Derecho del Turismo en las Américas

Las Leyes del Turismo en Paraguay 1219 Para facilitar la inscripción en el registro habilitado por la SENATUR, con la Resolución N.° 280/15, se autorizó el uso de la herramienta informática REGISTUR 65 . XV. CATEGORIZACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO La Resolución N.° 332/10 estableció una categorización de las empresas presta‑ doras de servicio en su Artículo 7º, modificada por el Artículo 1º de la Resolución N.° 1.050/16, disponiendo la nomenclatura y codificación para el Registro Nacional de Turismo, como sigue: Categoría “A” – Agencia de Viajes de Turismo Emisivo y Receptivo Son aquellas Agencias de Viajes que comercializan el producto ofertado sola‑ mente por las Operadoras Mayoristas de Viajes y por las Compañías Aéreas, vendiéndolo directamente al usuario o consumidor, debiendo contar con una infraestructura independiente y nombre de fantasía diferente a otro servicio ofre‑ cido por el mismo propietario y acorde a la prestación brindada. A.1 – Agencias de Viajes de Turismo Emisivo; A.2 – Agencias de Viajes de Turismo Receptivo e interno. Categoría “B” – Empresas Operadoras Mayoristas de Turismo Emisivo y Receptivo Son aquellas que proyectan, elaboran y organizan diferentes servicios y viajes combinados (paquetes turísticos), con la finalidad de comercializarlos solamente a través de las Agencias de Viajes de Turismo, debiendo contar con una infraes‑ tructura independiente y nombre de fantasía diferente a otro servicio ofrecido por el mismo propietario y acorde a la prestación brindada. B.1 – Operadores Mayoristas de Turismo Emisivo; B.2 – Operadores Mayoristas de Turismo Receptivo. Categoría “H” – Establecimientos de alojamiento hotelero H.1 – Hotel : establecimiento en que se preste el servicio de alojamiento turís‑ tico por noche, en habitaciones privadas con baño y equipadas con ropa de cama, en un edificio o parte independiente del mismo, constituyendo sus depen‑ 65 Fuente: https://www.senatur.gov.py/index.php/institucion/marco‑ legal.

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