Derecho del Turismo en las Américas
122 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS que persiguen: poner en valor los recursos turísticos que una determinada zona presenta para así poder rentabilizarlos mediante el aumento de la demanda de sus propios servicios 24 . Los objetivos perseguidos a través de la actuación de fomento son muy diver‑ sos, observándose cómo adquieren un protagonismo especial el apoyo a los sectores estratégicos del destino (Artículo 7 de la Ley paraguaya), la moderniza‑ ción y profesionalización del sector y sus infraestructuras (Artículo 3.c de la Ley boliviana) o el desarrollo sostenible (en España, Artículo 47.3 de la Ley madrileña). Y ello a través de medidas clásicas como el otorgamiento de ayudas y subvenciones, de beneficios impositivos, tributarios y crediticios (Artículo 33 de la Ley argentina) o de medidas honoríficas como premios y reconocimientos. La promoción del destino, por su parte, viene instrumentalizada a través de un catálogo legal de medidas que debe interpretarse como listado numerus clausus dado el carácter dinámico de las técnicas de promoción. De entre esas medidas, resalta el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (en España, Artículo 27.e de la Ley extremeña), el reconocimiento del papel de las oficinas de turismo o la creación, en España, de figuras jurídicas específicas, como la “declaración de interés turístico” (Artículo 67 de la Ley de Castilla y León), y los Centros de Iniciativas Turísticas (Artículo 44 de la Ley cántabra). Una compleji‑ dad y diversidad promocional que exige, tal y como ordena el legislador, dotar a esta actuación de herramientas que garanticen la coordinación interadministra‑ tiva y la cooperación público privado, en el marco de una adecuada planificación 25 . El principio de calidad turística se ha consolidado como el gran principio referente. Todo el régimen jurídico se haya impregnado del espíritu propuesto por el concepto de calidad, que supone una apuesta global (calidad de los desti‑ nos, recursos, servicios y empresas). Se institucionalizan así instrumentos específicos construidos para ordenar y gestionar este pilar, como la creación de órganos y entidades (Agencia de Calidad Turística de Canarias) o la previsión de sistemas propios de calidad (Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de Chile o el Sistema Nacional de Calidad Turística de Nicaragua). 24 E. MARTINEZ JIMENEZ, Las actividades de promoción y fomento turístico , en J.M. PÉREZ FERNÁNDEZ (dir.) Derecho Público del Turismo , Navarra, 2004, p. 323. Dos conceptos que si bien comparten ese hilo común, muestran aspectos que les diferencian, tal y como analizan J. TUDELA ARANDA y S. CASTEL GAYÁN, Derecho del turismo. Un estudio comparado desde España e Iberoamérica , México, 2013, p. 197. 25 S. CASTEL GAYÁN, “Derecho del turismo y propuestas para una renovación de la promoción turística”, en Revista Aragonesa de Administración Pública , Zaragoza, 2012, pp. 357‑386.
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