Derecho del Turismo en las Américas
1224 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS fuerza ejecutiva y establece que la Dirección de Registro y Calidad Turística, será la encargada de recibir todas las documentaciones pertinentes para el Registro y Certificación de Habilitación de los Prestadores de Servicios Turísticos. En efecto, el Art. 1° de la Resolución N.º 332/10 establece la reglamentación de inscripción en el Registro Nacional de Turismo de los Prestadores de Servicios Turísticos. Su Art. 2° especifica que “son Prestadores de Servicios Turísticos las personas, físicas o jurídicas que, debidamente autorizadas, proveen en forma permanente y a título principal: servicios turísticos y/o promueven el turismo hacia o desde el Paraguay y prestan al viajero su asistencia profesional”. Por el Art. 3°, se dispone “Que los prestadores de servicios turísticos habilitados y registrados con anterioridad a la presente deban actualizar su habilitación con‑ forme las documentaciones específicas enunciadas en esta resolución, y que todos los prestadores de servicios turísticos nuevos se ajusten igualmente a la misma.”. El Art. 4° de la Resolución N.º 332/10 ordena “Mantener actualizado un Registro de Prestadores de Servicios Turísticos, con números de inscripción correlativo, en base a la fecha de habilitación” y que el registro, conforme al Art. 5.º es obligatorio para los prestadores de servicio turístico siguientes: a) Agencias de viajes de turismo emisivo y receptivo (A); b) Empresas operadores mayoristas de turismo emisivo y receptivo (B); c) Establecimientos de alojamiento hotelero (H); d) Establecimientos de alojamiento extra hotelero (HX); e) Empresas de transporte turístico terrestre (T); y f ) Empresas de arrendamiento de vehículos (V). La resolución, en su Art. 6º, dispuso como registro opcional de los Prestadores de Servicios Turísticos, cuya naturaleza de actividad está indirectamente vincu‑ lada a la competencia institucional de la SENATUR, de acuerdo a las leyes y decretos pertinentes, y que deseen acogerse a los beneficios de formar parte del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos y por ende ser parte del Sistema Nacional de Turismo 72 . 72 El Art. 6° de la Resolución refiere a los “Restaurantes, bares y afines (R). Casinos de juegos, discotecas y afines (Z). Parques temáticos, empresas organizadoras de animación cultural (P). Comisionistas, corredores, asesores de servicios turísticos y otros intermediarios (I). Centro de convenciones y eventos en general / pabellón ferial (E). Empresas organizadoras de turismo de eventos, congresos, convenciones, ferias y exposiciones. (C) Consultoras turísticas (M). Otras empresas cuyas actividades sean afines al turismo, previa justificación específica. (O)”.
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