Derecho del Turismo en las Américas
Elementos Básicos del Derecho del Turismo en las Américas 123 En la consideración de la calidad como eje de la política turística actual, el legislador otorga un papel especial a la planificación y programación como téc‑ nica que garantiza un sistema ordenado 26 . Ahora bien, tan importante como su sistematización en esa planificación para la adecuación de las medidas a la reali‑ dad del sector y del destino, es también el control de la calidad a través de la inspección turística (Artículo 64.6 del Reglamento de la Ley nicaragüense), así como el régimen de infracciones y sanciones (Artículo 36.b de la Ley paraguaya). Por su parte, el modelo turístico sostenible, desde una perspectiva jurídica, se basa en el respeto a los ejes ambiental, social y económico (Artículo 2.9 de la Ley colombiana). Es por ello que el principio de sostenibilidad asume un profundo carácter transversal, lo que se traduce en su incidencia en todo el régimen jurí‑ dico turístico: estatuto de los prestadores de los servicios turísticos, deberes de los turistas, principio de la política turística, aplicación del régimen sancionador, etc. Pero junto a este carácter general, también la Ley contempla figuras especí‑ ficas que den respuesta a este objetivo, como la evaluación o estudio de impacto ambiental como requisito previo a la puesta en marcha de actividad y servicios turísticos; el reconocimiento de la factibilidad socio‑técnica de la actividad exi‑ gida en la normativa venezolana; la anteriormente citada declaración de zona turística saturada o madura; o las medidas “suaves” como los códigos de buenas prácticas, la formación‑información o el otorgamiento de etiquetas ecológicas. El mantenimiento de la competitividad del producto turístico de un destino, además de invertir en infraestructuras, necesita también hacerlo en productos y servicios sostenibles que respondan a las preferencias actuales y a las tendencias futuras de los turistas. Todo ello exige a los agentes implicados un esfuerzo que garantice un turismo sostenible, esfuerzo para el que hay que contar con la cola‑ boración del sector empresarial, sobre el que, en definitiva, también tiene que revertir esta mejora de la calidad del producto turístico, principalmente mediante la inversión en la preservación del medio natural, en la recuperación y la rehabi‑ litación del patrimonio histórico y en el desarrollo de infraestructuras. Con esta argumentación, en España se aprobó la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, que tiene por objeto crear y regular los elementos esenciales del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears, así como el Fondo 26 En España, se pueden citar los arts. 61 de la Ley andaluza o 26.2 de la Ley riojana; también, el art. 73 de la Ley nicaragüense.
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