Derecho del Turismo en las Américas
Las Leyes del Turismo en Paraguay 1231 Público de su idoneidad además de conocer la Ley N.° 1334 De Defensa del Consumidor. – Certificado de Antecedentes Policial y Judicial del Propietario, Director y Gerente; y – Habilitación de la institución pertinente de acuerdo al rubro especializado (si existiere). La Resolución N.º 332/10, en su Art. 9.º, menciona que “Las categorías “A”, “B”, “H” “HX”, “T” y “V” podrán tener sucursales manteniendo su categoría inicial en el país, debiendo cumplir previamente los requisitos de inscripción y fiscalización pertinente”. XXIII. OBLIGACIONES ADICIONALES Se reitera, en el Art. 10º de la Resolución N.º 332/10, la obligación de los pres‑ tadores de servicios de todas las categorías, que deben comunicar a SENATUR cual modificación de la composición social, capital y/o dirección, tanto de su oficina principal como de sus sucursales en el país o en el exterior, dentro de los diez días siguientes de producirse tal modificación. Los nuevos propietarios, socios, directores y/o gerentes deberán reunir los mismos requisitos previstos en este Reglamento y las Leyes respectivas que los exigidos para los anteriores. Los Prestadores de Servicios Turísticos, en todas las categorías, tienen la obli‑ gación de hacer figurar en todos sus documentos, el membrete, la categoría y el número de Resolución que lo habilita como tal expedido por la Secretaría Nacional de Turismo 74 , y la obligación de tener a disposición de los usuarios el libro de reclamos, a fin de poder asentar sugerencias, reclamos o quejas por cual‑ quier tipo de irregularidad 75 . La Secretaria Nacional de Turismo de oficio o por denuncia imprimirá el trámite interno para atención de quejas y reclamos y, en su caso, remitirá los antecedentes a la Oficina de Defensa del Consumidor, o realizará el procedi‑ miento establecido en los Art. 44 al Art. 65 del Decreto N.° 8.111/06, Reglamentario de la Ley N.° 2.828/05 76 . 74 Art. 11 de la Resolución SENATUR N.º 332/10. 75 Art. 12 de la Resolución SENATUR N.º 332/10. 76 Art. 13 de la Resolución SENATUR N.º 332/10.
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