Derecho del Turismo en las Américas

124 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS para favorecer el turismo sostenible y la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible. Los principios de diversificación y desestacionalización se han consolidado, finalmente, como otros pilares esenciales del Derecho del turismo moderno. El uso de nuevos sistemas de comercialización ligados a las tecnologías de la infor‑ mación y la comunicación, la fragmentación temporal del derecho al ocio, los cambios sociales y culturales, la demanda de modalidades turísticas alternativas o la mayor apertura de mercados son factores que han obligado a configurar medidas estratégicas tendentes a promover la diversificación de los destinos. Así, el papel activo del derecho se centra en la doble tarea de ordenar y promover las nuevas tendencias sectoriales, de modo que la norma jurídica no solo impulsa el cambio hacia una oferta plural, también trata de garantizar el principio de cali‑ dad ordenando un régimen jurídico adecuado para las nuevas modalidades turísticas. Y desde esta perspectiva, la remisión reglamentaria y el reconocimiento de cláusulas abiertas constituyen técnicas normativas generalizadas 27 . A partir de aquí, la intervención administrativa para la diversificación turística se sustenta, fundamentalmente, en el ámbito del fomento y la promoción (Artículos 7.g y 7.d de la Ley nicaragüense). En cualquier caso, este nuevo escenario exige una reflexión jurídica sobre el verdadero alcance de los beneficios de la diversificación turística. El manteni‑ miento del criterio economicista tradicional debe acompañarse del reforzamiento de una dimensión social del turismo, entendiendo que este sector actúa como vehículo orientado a la protección del empleo y la distribución equitativa de sus beneficios en el conjunto del territorio, promoviendo una mayor cohesión social y territorial. Y el Derecho del turismo parece haber entendido esta visión, con‑ solidando, en los últimos años, una tendencia normativa encaminada a resaltar esa dimensión social del turismo a partir del principio de diversificación y deses‑ tacionalización. Y sirva de ejemplo, en España, la declaración contenida en la Exposición de Motivos de la Ley gallega: “ esta dimensión social del turismo no se basa exclusivamente en su capacidad para generar empleo, sino que también hace referencia a las posibilidades de generar y distribuir mejor la riqueza, potenciando zonas ricas en recursos pero pobres en infraestructuras y estableciendo áreas de actua‑ ción para aprovechar las sinergias que se producen entre las iniciativas de los distintos agentes públicos y privados. Por ello, en Galicia el turismo juega un papel importante 27 S. CASTEL GAYÁN, “Diversificación, desestacionalización y derecho del turismo”, en Revista jurídica de Navarra, Navarra, 2012, pp. 113.148.

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