Derecho del Turismo en las Américas
1244 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Más por otro lado, somos conscientes que el Perú, ubicado en la costa de sur ‑américa, bañado por el mar del océano Pacífico, dividido por la cordillera de los Andes y abordado por una porción de la Amazonia, es heredero de una de las ultimas civilizaciones precolombinas: la cultura inca, que demuestra la gran diversidad de recursos naturales y culturales‑arqueológicos a lo largo del ancho del país, lo que además se matiza con la gastronomía, las culturas vivas, el folklor, las danzas y las artesanías, que, desde luego, inciden en la opción de los ciudada‑ nos extranjeros para visitarlo, ya que si bien el mundo conoce al Perú por Machu Picchu, por ser considerado (así lo indican diversos reportes internacionales) una de las maravillas del mundo moderno. El Perú tiene además el Lago Titicaca compartido con Bolivia, que es el más alto del mundo, las líneas de Nazca, en Sur Chico, y, en el Norte, la ruta pre‑inca de Moche, entre otras potencialidades, como el ecoturismo: etnoturismo, agroturismo, aviturismo, turismo rural o vivencial. Capítulo aparte merece el turismo de negocios y metropolitano, alza‑ primándose Lima, capital del Perú, como una ciudad de gran potencial turístico internacional entre otras. En lo referido al ordenamiento legal y reglamentario del turismo, materia de este trabajo, debe estar en condiciones de concordar con los grandes objetivos del turismo, liderado por MINCETUR, que tiene como instrumento estratégico el Planeamiento Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR), que apunta al desa‑ rrollo sostenible del sector turístico, de tal forma que en el presente trabajo se hace una revisión de la Ley General de Turismo y otras normas que, actualmente, rigen la actividad turística a una década de su promulgación (2009), con la intención de evaluar los cambios de esta normativa hacia las nuevas necesidades de una sociedad global, dinámica y acelerada, que impacta, sin lugar a dudas, los servicios turísticos. Luego, se evalúa la complementariedad de otras leyes conexas al turismo, el denominado turismo colaborativo, y, finalmente, se hacen algunas reflexiones, tratando de apuntar a un turismo eficiente y sostenible que corro‑ bore con el crecimiento y desarrollo del país. 2. LA LEY GENERAL DE TURISMO Previa a la evaluación de la Ley de Turismo, abordamos la Constitución Nacional, si bien la constitución no menciona al turismo dentro de los derechos funda‑ mentales y sociales, lo sugiere en diversos artículos, así el Artículo 2, numeral 22, de la Constitución indica que: “ Toda persona tiene derecho: (…) A la paz, a la
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