Derecho del Turismo en las Américas

El Marco Jurídico del Turismo en el Perú 1245 tranquilidad, el disfrute del tiempo libre y el descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida ”; asimismo el Artículo 44 indica: “ Son deberes primordiales del Estado (...) promover el bienestar general ” . Sin embargo, en el Artículo 192 de la Ley de Reforma Constitucional No. 27680, dispone, en el acápite perteneciente a las actividades sectoriales regionales, al turismo como una actividad económica gestionada por las regiones. De otro lado, el acuerdo nacional (Políticas de Estado), indica, en la décima novena política de Estado (punto f ), inherente al desarrollo sostenible y gestión ambiental: “ Estimular (...) el aprovechamiento sostenible del (...) turismo ”, lo cual liga al turismo con los parámetros de sostenibilidad y desarrollo sostenible que igualmente están inmersos en la normativa legal turística, tal como se anota más adelante. Ahora bien, en cuanto a la actual Ley de Turismo, se puede decir que es la tercera, ya que hubo una primera expedida durante el Gobierno Militar de Velasco Alvarado, y la segunda, en 1998, en el gobierno de Fujimori, Ley No. 26961 (Ley para el desarrollo de la actividad turística), que precisamente fue derogada por la Ley actual No. 29408, esta última promulgada el 17 de setiem‑ bre del año 2009, denominada Ley General de Turismo, cuya estructura incluye 11 Títulos y consta de una disposición transitoria única y siete disposiciones finales; el Título I integra una declaración de interés nacional al turismo e impulsa su tratamiento como política prioritaria del Estado para su desarrollo, a nuestro parecer, un tratamiento tibio, en el sentido que no constituye una polí‑ tica, si no símil de política, al anteponer los términos: “como una política de Estado”, al parecer, sin quererlo o no, hace suya la cuestión que maneja Erika Shenkel cuando reflexiona sobre la significación social y económica del turismo a lo largo del siglo XX: A diferencia de otras ciencias sociales, la ciencia política no se ha ocupado mayormente del turismo, tanto en sus aspectos teóricos como prácticos, por considerarlo un campo de estudio de poca profundidad (Shenkel, 2017). Insta a los gobiernos nacional y sub‑nacionales e instituciones a asumir planes y proyectos de turismo. En cuanto al objeto de la ley, se ciñe a la promoción, incentivo y regulación del desarrollo sostenible del turismo por los gobiernos: nacional, regional y local. Destacando la importancia de la actividad turística para el desarrollo económico social y mejora de la calidad de vida. El turismo sostenible consolida sus bases en hallar el equilibrio entre la acti‑ vidad económica realizada por las empresas el sector turístico y el medio ambiente con su biodiversidad (Lalangui, J., & Espinoza, C., 2017).

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