Derecho del Turismo en las Américas

1246 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS La Ley señala once principios que amparan la actividad turística: 1. el desa‑ rrollo sostenible, 2. la inclusión, 3. la no discriminación, 4. el fomento de la inversión privada, 5. la descentralización, 6. la calidad, 7. la competitividad, 8. el comercio justo en el turismo, 9. la cultura turística, 10. la identidad, y 11. la conservación; distinguiéndose, relativamente a la Ley anterior, desde la óptica que adecua como principios a la inclusión y no discriminación, proclives a un fundamento humanista del turismo. Inserta, el principio de descentralización que es, constitucionalmente, una política de Estado, por lo tanto se considera al turismo como contribuyente a la descentralización. El comercio justo como principio es equivalente a que los beneficios del turismo favorezcan a la pobla‑ ción, sin medrar el ambiente y la cultura local, armonizando el buen servicio con un coste razonable, fomentando además la función social de la empresa hacia la comunidad. En cuanto al Título II, establece que corresponde al Organismo Rector o el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), creado por Ley No. 27790 (Ley de Organización y Funciones), la promoción, orientación y regulación de la actividad turística, con el fin de impulsar el desarrollo sosteni‑ ble, siendo su objetivo promover el desarrollo del turismo como medio para contribuir para el crecimiento económico y el desarrollo social del país, que aprueba y actualiza el Plan Estratégico Nacional de Turismo nacional (PENTUR). Su competencia básica es desarrollar el producto turístico, en coordinación con los gobiernos sub‑nacionales; asimismo se le encarga el diseño y la ejecución de planes, proyectos y programas de promoción del turismo social, así como la implementación de estrategias para la facilitación turística, inversión y promoción del turismo interno y receptivo en ámbito nacional, respectando, por supuesto, las competencias de los gobiernos sub‑nacionales. Expide lineamientos para la elaboración, organización y actualización del inventario Nacional de Recursos turísticos. Emite opinión técnica vinculante en materia turística respecto los planes y reglamento de uso turístico y recrea‑ tivo en áreas naturales protegidas, e igualmente en planes de manejo forestal de las concesiones ecoturísticas. Fomenta el desarrollo de planes, programas y pro‑ yectos al uso turístico del patrimonio arqueológico, cultural, histórico y artístico, respectando la competencia de gobiernos regionales y locales; de igual forma le asiste opinión técnica respecto a los instrumentos de gestión del patri‑ monio cultural inmueble de la nación para uso turístico, siendo ello requisito previo para su aprobación, entre otras funciones contenidas en la Ley. De la misma manera, fija las funciones de los gobiernos regionales y locales, los cuales

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