Derecho del Turismo en las Américas

El Marco Jurídico del Turismo en el Perú 1247 deberán ceñirse a las leyes: Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y Ley Orgánica de las Municipalidades. Resumiendo esta parte, expresamos que la conformación de la organización pública del turismo abona su valor en la descentralización nacional, que supone las transferencias de las competencias funcionales de las regiones y gobiernos locales, las coordinaciones, e impulsa la gestión armónica de los entes estatales sobre la base de la actividad turística. En el presente año, concordando con el Plan Estratégico Nacional de Turismo nacional o PENTUR, se crea el símil a nivel regional: el Plan Estratégico Regional de Turismo o PERTUR (Ley No. 30753 que modifica los Artículos 11, 12 y 24 de la Ley General de Turismo), que permite a las regiones aprobar el plan estratégico regional de turismo como instrumento de planificación y gestión para impulsar el desarrollo turístico en las Regiones. En el Título III, está referida la Coordinación Interinstitucional , donde se define el rol de las Comisiones Consultivas de Turismo (CCT), como el órgano de coordinación del sector privado en el ámbito del MINCETUR. Algunas de sus funciones se ciñen a formular recomendaciones sobre políticas y normativas del sector y proponer acciones sobre facilitación turística, protección y defensa del turista. Señala los doce integrantes de la comisión que preside el viceministro de Turismo. Asimismo establece la creación del Comité Consultivo Regional de Turismo en los gobiernos regionales. Referimos que, en otros países, el CCT está integrado por Ministros de Estado, es decir, tienen un mayor nivel de decisión, por lo que se cree que, si esto aconteciera en el marco turístico peruano, las deci‑ siones políticas relacionadas con el sector mejorarían. El Título IV comprende el Planeamiento de la actividad turística , que incluye el PENTUR como un instrumento de planeamiento y gestión del sector turís‑ tico a largo plazo en el ámbito nacional, cuya elaboración y actualización son lideradas por MINCETUR, con participación de las regiones y Municipios y otros sectores (privados y sociales). Se debe entender, concordando con los pará‑ metros del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico: Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). Este es un organismo técnico especiali‑ zado que ejerce la función de órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. El PENTUR conduce la activi‑ dad turística de manera participativa, transparente y concertada, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de la población y al desarrollo sostenible del país. En el caso del PERTUR, que es aprobado por los gobiernos regionales, pese a contar con el liderazgo, deberá contar con la opinión favorable de

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