Derecho del Turismo en las Américas
El Marco Jurídico del Turismo en el Perú 1249 trenes hacia ese lugar y mejorar el acceso a Machu Picchu desde aguas calientes. Y, por lo mismo, mejorar las condiciones a los caminos del inca. Igualmente, reestablecer el funcionamiento de la plataforma de pagos Visa y Master Card para la venta de boletos de ingreso a Machu Picchu por Internet. Define las zonas de desarrollo turístico prioritario como áreas que cuentan con recursos turísticos variados y atractivos turístico, señala los requisitos y condicio‑ nes para la declaración, debiéndose amoldar a los objetivos del PENTUR. En forma similar las Regiones establece la declaración y gestión sostenible de las zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional, de conformidad con la Ley que crea el PERTUR. Ahora bien, en cuanto a responsabilidades y funciones del gobierno regio‑ nal, respecto a la declaración de una zona de desarrollo turístico prioritario, debe contar con la opinión técnica favorable y previa del MINCETUR, es decir enmarcados dentro de los objetivos y estrategias del par: PENTUR y PERTUR. Cuando se trate de zonas ubicadas dentro del ámbito del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), deberá contar con la opinión técnica favorable del Ministerio del Ambiente de manera vinculante. Asimismo, define a los prestadores de servicios turísticos , estableciendo las obli‑ gaciones generales exigibles para el desarrollo de la actividad turística, así como sus derechos. Corresponde al MINCETUR publicar el directorio nacional de prestadores turísticos calificados. En las regiones, es el órgano regional de turismo correspondiente. En cuanto a la prestación de servicios turísticos (y su regulación) de acuerdo a la Ley son: a) Servicios de hospedaje , se rige por el Decreto Supremo No. 001‑2015 ‑MINCETUR (09.06.2015), que establece las disposiciones para la clasificación, categorización, operación y supervisiónde los establecimientos de hospedaje, así como las funciones de los órganos competentes en dicha materia. La obligación de presentar una Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones mínimas para la prestación del servicio. Establece las clasificaciones de Hotel, Apart‑Hotel, Hostal y Albergue, que podrán ser ostentadas por los establecimientos que cumplan con los requisitos de infraestructura conforme a la Norma A.030 “Hospedaje”, del Título III del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado por RM No. 005‑2019‑VIVIENDA, que modifica la Norma Técnica A.030 del
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