Derecho del Turismo en las Américas

1252 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS prestan y la calidad. De igual forma, establece los requisitos de infraestruc‑ tura, equipo y servicios para las categorías de 1 a 5 tenedores, así como la calificación de turístico aplicable para los restaurantes que ostentan de 3 a 5 tenedores. El Decreto Supremo No. 009‑2017‑MINCETUR modifica tanto reglamento de restaurantes, como de hospedaje. La Resolución Ministerial No. 081‑94‑ITINCI, del 12/08/94, señala que los estableci‑ mientos que expenden comidas y bebidas deben incluir en sus listas de precios el IGV y el recargo al consumo. i) Servicios de centros de turismo termal y o similares , normado por el Decreto Supremo No. 021‑2011‑MINCETUR, Reglamento de servicios turísticos que prestan los centros turísticos termales y similares. j) Servicios de turismo aventura, ecoturismo a similares , la normativa que rige es el reglamento de seguridad para la prestación del servicio turístico de aven‑ tura – Decreto Supremo No. 005‑2016‑MINCETUR, que establece las disposiciones administrativas para la seguridad en la prestación del servicio de turismo de aventura, a través de las agencias de viajes y turismo debida‑ mente autorizadas por el órgano competente. Asimismo el Decreto Supremo No. 001‑2019‑MINCETUR, que dispone la modificación de diversos artículos de los reglamentos de seguridad para la prestación del servicio turístico de aventura y de canotaje turístico. La Resolución Vice‑ ministerial No. 04‑2019‑MINCETUR‑VMT adecúa los formatos y los documentos mencionados en el reglamento de seguridad para la prestación del servicio turístico de aventura. La Resolución Ministerial No. 03‑2018‑MINCETUR aprueba los for‑ matos y documentos señalados en el reglamento de seguridad para la prestación del servicio turístico de aventura. Finalmente la Resolución Ministerial No. 083‑2018‑MINCETUR – aprueban modalidades de turismo de aventura : ala delta, barranquismo, buceo, cabalgata, canopy / zipline , ciclismo, esquí, escalada, espeleología o exploración de cuevas, kayak, kite surf, parapente, puentismo, rápel, sandboard y tabla a vela. En cuanto al Canotaje Turístico , el decreto supremo No. 006‑2016­ ‑MINCETUR aprueba su reglamento, que es modificado por el Decreto supremo No. 011‑2017‑MINCETUR. La Resolución Viceministerial No. 05‑2019 dispone adecuar los formatos y documentos mencionados en el reglamento de canotaje turístico. Como se observa ante, la creación de otras modalidades de turismo no está cerrada, el artículo deja la posibilidad que, más adelante, se puedan

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