Derecho del Turismo en las Américas

El Marco Jurídico del Turismo en el Perú 1253 considerar otras formas de servicios turísticos empresariales, debido a la oferta y demanda creciente de nuevos productos turísticos. k) servicios de juegos de casino y máquinas tragamonedas : se rige por la Ley No. 27153, que fue modificada por la Ley No. 27796. Posteriormente se expiden las Leyes No. 28945 (Ley de Reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos y casinos), 29149 (Ley que reprime la tenencia, explotación, fabricación, ensamblaje, importación y comercia‑ lización de máquinas tragamonedas destinados a menores de edad), 29829 (que modifica la primera disposición final de la Ley No. 27796 y la Ley No. 27153) y 29907 (Ley para prevención y el tratamiento de la ludopatía en las salas de jugo y casino). En este acápite, hay que agregar que el Estado propicia, para las empresas o emprendimientos turísticos promovidos por personas naturales y o jurídicas de derecho privado, las condiciones más favorables; estas pueden ser micro y peque‑ ñas empresas vinculadas a la actividad turística, los que se verán favorecidos con el fondo creado por el Estado denominado: “ turismo emprende ”, de conformidad con el Decreto Legislativo No. 1329 (Ley de creación del fondo), y su regla‑ mento D. S. No. 002‑2019‑MINCETUR, quienes, al concursar y ser declarados ganadores, se les otorga las subvenciones correspondiente con la finalidad de financiar o cofinanciar emprendimientos vinculados al turismo. Los cuales deben rendir cuentas sobre los resultados que desde luego serán evaluados. Cabe acotar que los recursos son obtenidos de los recursos recaudados por los estable‑ cimientos de expendio de Juegos y Casinos. El Título VI está referido a la protección al turista y facilitación turística y pre‑ senta la igualdad de derechos y condiciones de los turistas, sean nacionales o extranjeros, la cual se refuerza con la legislación general del consumidor, donde igualmente se protege al turista como consumidor. La vigencia de las tarifas ocu‑ rre a los doce meses de publicadas, dando seguridad y protección al turista receptor. En cuanto al destino de las tarifas, esta debe ser utilizada en la conser‑ vación, recuperación, mantenimiento y seguridad del patrimonio cultural y natural de la nación. Se solventa la Red de Protección al Turista, conformada por instituciones públicas y privadas. El 31 de julio 2018 ocurrió un choque de trenes en Machu Picchu, reuniéndose la red para evaluar dicho accidente, abordando la necesidad de la implementación de un protocolo para este tipo de eventos. En este último año, siendo la seguridad publica una variable que se engarza con la informalidad

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