Derecho del Turismo en las Américas

1256 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS De otro lado, se incluyen obligaciones, a los prestadores de servicios turísti‑ cos, concernientes a un comportamiento ético al desarrollar esta actividad, evitando la explotación sexual de los menores en todas sus formas. Para lo cual, el MINCETUR y las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo son los responsables de la suscripción de los códigos de conducta de los presta‑ dores. El código de conducta es un documento de suscripción obligatoria que busca establecer las bases de comportamiento responsable, así como reafirmar los principios, deberes y normas generales que los prestadores de servicios turísticos y sus trabajadores deben conocer y cumplir, a fin de prevenir la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA). Este se aprobó con Resolución Ministerial No. 430‑2018‑MINCETUR (31/10/2018), que deberá ser firmado, de manera obligatoria, por sus representantes, conforme a lo establecido en la segunda disposición complementaria de la Ley No. 30802. Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad. Desde el ámbito penal, el Perú tipifica, en su código penal, el delito de “explo‑ tación sexual comercial infantil y adolescente en el ámbito del turismo”, prescrito en el Artículo 181‑A (16/09/2009); esta norma es más severa que la anterior (Artículo 2 de la Ley No. 28251, del 08/06/2004), pues incrementa la pena privativa de la libertad de cuatro a ocho años, al agente hallado culpable de este delito en personas menores de catorce (14) y menos de dieciocho años (18), y, si la víctima es menor de catorce años, la pena para el agente será no menor de seis ni mayor de ocho. El Título X está referido al Turismo Social : comprende los instrumentos o medios con lo cual se facilita la participación en actividades turísticas, a trabaja‑ dores, niños jóvenes, estudiantes, personas con discapacidad, adultos mayores, comunidades campesinas, etc., a disfrutar de los atractivos y servicios turísticos. El MINCETUR coordina, diseña e implementa reglas de turismo social con los organismos públicos o privados. El Perú ha sido certificado como miembro de la Organización Internacional de Turismo Social 6 (OITS), y, desde el año 2015, MINCETUR promueve la Iniciativa Turismo Social a través de visitas guiadas por los principales circuitos turísticos e históricos del Perú, a poblaciones de adultos mayores, escolares y o poblaciones menos favorecidas. 6 La OITS agrupa a diferentes organismos nacionales, regionales y locales, tales como comunidades, empresas públicas y privadas, asociaciones y cooperativas de turismo social, las cuales basan sus acciones en los valores y objetivos de la economía social y solidaria.

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