Derecho del Turismo en las Américas
El Marco Jurídico del Turismo en el Perú 1257 El Título XI se refiere a los recursos humanos de la actividad turística . El MINCETUR formula lineamiento de política, propicia el desarrollo y las mejo‑ ras de las capacidades de los recursos humanos de mando medio, profesional técnicos y universitarios, para la mejor calidad del turismo. El sector privado y las instituciones públicas vinculadas a la actividad turística definen estándares de competencia adecuada para la idea de los servicios turísticos. Se coordinan con los Ministerios de Educación y Trabajo, así como los colegios profesionales. Asi‑ mismo, se facilitan viajes de estudio y de investigación de los estudiantes de turismo, hotelería y gastronomía, con tarifas promocionales y preferenciales en alojamiento y otros servicios. En este tópico se debe observar que el consejo mundial de viajes (WTTC), en un estudio de requerimiento humano 2015‑2024, en diversos países, incluyendo el Perú, indica que se tendrá un déficit de 1% de la demanda anual del talento humano (CANATUR). Se señala como fin a este acápite que la Ley General de Turismo es reglamen‑ tada por el Decreto Supremo No. 003‑2010‑MINCETUR del 16/01/2010 o Reglamento General de Turismo. 3. OTRAS LEYES CONCURRENTES A LA ACTIVIDAD DE TURISMO A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN Y EL ACUERDO NACIONAL Se sabe que la actividad turística se relaciona con leyes de diversos sectores afines o conexos, aunque algunas no lo mencionan en forma expresa, sin embargo, se evidencian relaciones con dicha actividad, dejando a salvo, los que interactúan y concurren directamente con la actividad turística: i) Ley No. 28868 – Sanciones e infracciones servicios turísticos Faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y calificación de establecimientos de hospedaje, estableciendo las sanciones aplicables. Se regla‑ menta con el D. S. No. 007‑2007‑MINCETUR; ii) Ley No. 27889 – Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoci ó n y Desarrollo Tur í stico Nacional Es una ley que impone un impuesto, y está vigente desde el año 2003, que solventa o financia las actividades y proyectos destinados a la promoción y al desarrollo del turismo nacional. Es aplicable a todas las personas naturales, es decir grava la entrada a territorio nacional de personas naturales que emplean
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