Derecho del Turismo en las Américas

1258 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS medios de transporte internacional. Las empresas aéreas de tráfico internacional son agentes de percepción del impuesto. Se reglamenta con decreto supremo No. 007‑2003‑MINCETUR; iii) Ley No. 30641 – Ley que fomenta la exportaci ó n de servicios y el turismo Aprueba la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) a las perso‑ nas no domiciliadas, vale decir los turistas extranjeros. Estos deben permanecer en el Perú entre 2 y 60 días del calendario, entre otros requisitos; iv) Ley No. 29763 – La Ley Forestal y Fauna Silvestre En cuanto el Artículo 2, referido al ámbito de aplicación, atañe a las dife‑ rentes personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, vinculadas a la gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación; en este caso a las empresas de ecoturismo. El Artículo 58 regula las concesiones de ecoturismo que comprende actividades vinculadas a la recreación y turismo de naturaleza y con activa participación socio‑económicas de las poblaciones locales; v) Ley No. 28611 – La Ley de ambiente El Artículo I del título preliminar señala el deber y derecho de las personas en “el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”, más adelante, en un capítulo, norma sobre desarrollo sostenible de los recursos naturales (del Artículo 84 al Artículo 96). El Artículo 112 equipara el paisaje como recurso natural, cuya sostenibilidad está obligado a preservar toda actividad turística, reafirmando la relación turismo y sostenibilidad; vi) Ley No. 26821 – La Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales Esta Ley señala, en el Artículo 28, que “Los recursos naturales deben aprove‑ charse en forma sostenible que implica el manejo racional (…) evitando la sobre‑explotación (…) o mitigando el impacto negativo sobre el recurso o el ambiente”; aspectos que denotan incumbencia al empresariado turístico y ecoturístico; vii) Ley No. 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura El Artículo 3 indica las entidades a cargo del sector de la cultura, com‑ prende el Ministerio de Cultura, las entidades a su cargo, las organizaciones públicas de nivel nacional y otros niveles de gobierno, que realizan actividades vinculadas al ámbito de su competencia, asimismo incluye a las personas natu‑ rales o jurídicas que realizan actividades culturales. Este sector cubre todas las manifestaciones culturales del país que reflejan la diversidad pluricultural y multiétnica;

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