Derecho del Turismo en las Américas

El Marco Jurídico del Turismo en el Perú 1259 viii) Ley No. 28296 – Ley del Patrimonio cultural de la nación En sus objetivos indica que la presente Ley establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal, así como el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación; ix) Ley No. 27972 – La Ley Orgánica de Municipalidades En cuanto a las competencias, la ley no prescribe en forma exclusiva y expresa las competencias y funciones de turismo, no obstante, el Artículo 73 numeral 4.5 en materia turística rescata sobre el “ fomento del turismo local sostenible ”, así como el Artículo 82 numeral 15 lo reitera, en cuanto expresa: “ fomentar el turismo sostenible ”. Las competencias a escala de Lima Metropolitana establecida en el Artículo 161 num. 4.7, está referido la calidad, en el sentido de: “ promover y calidad de los servicios turísticos ”; x) Ley No. 27867 – La Ley de Gobiernos Regionales En cuanto a las funciones regionales, el Artículo 45 de esta Ley expone las funciones generales de las regiones: normativa y reguladora, planeamiento, administrativa y ejecutora, de promoción de las inversiones, de supervisión, así como evaluación y control. Sin embargo, las funciones de la Región bajo el ámbito de las competencias en materia de turismo, están contenidas en una gama amplia de detalles inherente al Artículo 63, que comprende diecisiete (17) funciones del turismo, a saber: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en con‑ cordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales (Planeamiento, Promoción de Inversiones y Supervisión, Evaluación y Control); b) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región (Planeamiento, Administrativa y Ejecutora); c) Aprobar directivas relacionadas con la actividad turística, así como criterios técnicos que aseguren el cumplimiento de objetivos y metas que se deriven de los lineamientos de la política nacional de turismo (Normativa y Reguladora); d) Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las poten‑ cialidades regionales (Promoción de Inversiones); e) Calificar a los prestadores de servicios turísticos de la región, de acuerdo con las normas legales correspondientes (Administrativa y Ejecutora);

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