Derecho del Turismo en las Américas
126 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS cuestiones como la sostenibilidad o la accesibilidad; e introducir referencias al código ético del turismo e incluir la perspectiva de género a partir de la elabora‑ ción planes de igualdad en las empresas y acabando con la brecha salarial. En este contexto, una de las recientes novedades legislativas es el creciente interés por el turismo inclusivo, determinando las pautas básicas para lograr la igualdad de oportunidades de las personas con diversidad funcional a partir de los principios de vida independiente, normalización, accesibilidad universal, diseño para todos, diálogo civil y transversalidad de las políticas en materia de diversidad funcional. En el ámbito turístico, esto último se traduce en la necesi‑ dad de promover un turismo inclusivo que asegure la igualdad de oportunidades de todas las personas para desarrollar la totalidad de las acciones que componen la actividad turística de una manera segura, cómoda, autónoma y normalizada, y ello sin perjuicio de buscar también la rentabilidad económica, procurando beneficiar tanto al turista con diversidad funcional, como a las empresas, mediante una oferta de establecimientos turísticos accesibles y una formación específica de los profesionales en este ámbito que redunde en una ventaja com‑ petitiva. Para ello, también resulta esencial la tarea de las administraciones públicas, dirigida a asegurar la consecución de dichos objetivos mediante accio‑ nes para la mejora de las infraestructuras, el apoyo y la promoción a las empresas y la información a las personas y colectivos de personas con diversidad funcional. También conviene resaltar la emergencia de declaraciones e instrumentos para luchar contra la competencia desleal, de especial preocupación en algunos sectores (alojamiento, intermediación o transportes), y muy vinculado en la mayoría de las ocasiones a las tecnologías de la información y la comunicación. Es necesario favorecer la competitividad empresarial, garantizando condiciones de igualdad en la competencia, cada vez más globalizada (objetivo este que podría entrar en contradicción si se permitiera el tráfico turístico fuera de la regulación turística a la cual otras empresas sí tendrían la obligación de ajustar su oferta), entendiendo también que una oferta de servicios turísticos no regulada puede generar efectos impredecibles, aleatorios y, por lo tanto, indeseables, en el sector y, a la postre, en la imagen del destino. Así, por una parte, el legislador trata de regularizar la situación de los presta‑ dores de servicios turísticos que actúan al margen de la legalidad, y por otra, reconoce nuevas modalidades para su plena legalización. Y es que Ley sistematiza y precisa de forma amplia la actividad de los sujetos y agentes que intervienen en el ámbito del turismo, incluyendo las últimas novedades en cuanto a figuras
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