Derecho del Turismo en las Américas

El Marco Jurídico del Turismo en el Perú 1261 xi) Ley No. 27783 – Ley de Bases de Descentralización (2002) En cuanto determina como funciones compartidas a sub‑gobiernos regiona‑ les y locales de turismo: Artículos 36 y 43. 4. ASPECTOS PUNTUALES DEL TURISMO COLABORATIVO Y SU IMPACTO EN EL TURISMO PERUANO El fenómeno de la economía colaborativa impacta en diversos sectores de nuestra economía, no siendo la excepción el turismo en los servicios de transporte turís‑ tico, intermediación y alojamiento turístico, sin embargo, es en el alojamiento donde se observa un impacto singular, pues ha disminuido los ingresos de los hoteles corporativos y alojamiento tradicionales. Siendo el caso de la empresa Airbnb, que es una plataforma global – que usa aplicaciones digitales (en ade‑ lante apps ) – que conecta a viajeros con personas o anfitriones, la cual, deseosos de ganar dinero extra, ofrecen un espacio disponible para compartir en sus casas o departamentos a otros (viajeros), dando lugar que esta empresa tenga más camas en el mundo que la mayor cadena hotelera, y, en nuestro país, según reportes, hay 5700 anfitriones que reciben 137 mil huéspedes al año y facturan USD 9,6 millones (Mendoza, 2018). La economía colaborativa rentista, que tiene poco de colaborativo (Rodríguez Antón et al, 2016), utiliza plataformas para intermediar y desarrollar mercados virtuales o puntos de encuentro entre la demanda y la oferta, donde cualquier persona puede convertirse en un proveedor. No obstante, estas apps son ilegales en muchos mercados, ciudades o países, ya que escapan del cumplimiento de la legislación vigente, afectando la protección de datos personales, la tributación empresarial, inclusive, han tenido problemas laborales y de seguridad que son álgidos en turismo, es por ello que es permisible que estas empresas de alguna manera colinden con la legalidad, ya que somos conscientes que no es el caso detener o restringir el avance de la tecnología que alivia y favorece las actividades cotidianas del ser humano, si no adecuarlo a la realidad de un mercado compe‑ titivo, ya que, habiendo más competencia, los consumidores serán los más beneficiados. En tal sentido, el Perú, a través de MINCETUR, presentó un proyecto (2018) para regular estas plataformas, que son empresas de alojamiento colabo‑ rativo con apps , que después fuera abandonado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, por no ser de su competencia, siendo, actualmente, el

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