Derecho del Turismo en las Américas

1262 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el que ha determinado asumir esta tarea de regularizar estos servicios, mediante la evaluación de perso‑ nas que decidan arrendar sus hogares o habitaciones con seguridad y formalidad (Torres, 2019; Inga, 2019). No obstante, se considera imperativo evaluar el marco legal actual del aloja‑ miento, para observar las posibilidades legales de estas empresas de hospedaje colaborativo, que igualmente actúan en la práctica como intermediadoras de alojamiento de viajeros o turistas. La Ley General de Turismo, en uno de sus principios alude la Competitividad (Artículo 3.7), en el sentido que el desarrollo del turismo debe realizarse, promoviendo condiciones favorables para la inicia‑ tiva privada, nacional o extranjera; es decir no está prohibido el ingreso de empresas extranjeras y/o nacionales; el Artículo 27, inherente a los prestadores de servicios, precisa que tiene apertura o prelación abierta para incrementar nue‑ vas formas de prestaciones de servicio turístico, ya que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo reglamenta en cada caso, a través de decretos supremos, los requisitos, obligaciones y responsabilidades específicas que deban cumplir los prestadores de servicios turísticos, lo que podría dar apertura de alguna manera a las empresas de alojamiento colaborativo en el mercado peruano. Desde un ángulo especifico o del alojamiento e intermediación, el reglamento de hospedaje actual, a saber, el Decreto Supremo No. 001‑2015‑MINCETUR, indica que “las agencias de viajes y turismo u otras personas naturales y jurídicas que puedan intermediar en los contratos no son parte del contrato de hospe‑ daje”, encontrando en este párrafo la intermediación, función que hacen las agencias de viaje y las empresas colaborativas de alojamiento. Sin embargo, para el funcionamiento formal de una agencia de viajes, y de acuerdo al Decreto Supremo No. 026‑2004‑MINCETUR, se establece, en el capítulo de autoriza‑ ciones y funcionamiento, que las agencias de viaje deban estar inscritas en el Registro Único de Contribuyentes y tener autorización sectorial (MINCETUR), además contar con Licencia Municipal de funcionamiento y demás disposicio‑ nes municipales. Más aun, expresa que debe tener un local de libre acceso al público, es decir un local físico de operaciones para atender el cliente. Haciendo ver que una persona natural o jurídica que no haya cumplido con esta formali‑ dad estaría contraviniendo la norma legal y en consecuencia podría ser sancionada y multada, como sería el caso de las empresas de alojamiento colaborativo, si realizan intermediación equivalente a las autorizadas. De otro lado, en lo que se refiere al hospedaje, la legislación peruana permite que casas particulares y otros ofrezcan servicios de alojamiento por razones de

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