Derecho del Turismo en las Américas

El Marco Jurídico del Turismo en el Perú 1263 falta de infraestructura (hospedajes) en algunos pueblos donde haya actividad turística e incluso tienen un reglamento especial, dado por el Decreto Supremo No. 10‑95‑ITINCI, que sugeriría al menos a las apps tener la posibilidad de relacionarse con anfitriones de alojamiento colaborativo, pero cumpliendo con la normativa legal turística pertinente. Igualmente, a través de la Resolución Directoral No. 0011‑95‑MITINCI/VMTINCI/DNT, se señalan los requisitos mínimos de esas casas particulares, empero cabe manifestar que la normativa se hizo pensando en la oferta directa del propietario de una casa particular y el huésped o también intermediando con las agencias de viaje, pero no con las de alojamiento colaborativo. De tal manera que estas empresas podrían coexistir siempre que haya una normativa adecuada, aspecto que conlleva a evaluar ciertas características, tal como identificar a los sujetos intervinientes o personas, como acota Moya, y con el cual concordamos, a saber: (1) la plataforma, (2) el anfitrión o propietario o quien posea cualquier título legal sobre el inmueble, y (3) el huésped o el que se hospeda y paga por el servicio (Moya, 2016). Ello trae consigo evaluar relaciones jurídicas entre estos sujetos. En primera instancia los contratos de las empresas colaborativas, con sus usuarios, a saber: anfitriones y huéspedes; y de otro lado las relaciones jurídicas o contratos entre estas últimas. Constituyen, estas empre‑ sas, una especie de asistentes o intermediadores del huésped y el anfitrión, siendo, asimismo, el gestor de reservas, poseyendo un sistema de mensajería y verifica‑ ciones, e igualmente cobra y realiza los pagos correspondientes, además de poder retener la comisión que le corresponde por el servicio de acceso, según la canti‑ dad pagada. No siendo este trabajo el lugar ideal para tratar a profundidad las relaciones contractuales de esta forma de alojamiento colaborativo, es decir el contrato entre el anfitrión y huésped o también las relaciones contractuales entre estas empresas de alojamiento colaborativo y sus usuarios: anfitrión y huésped, empero cabe suscitar algunas comparaciones legales del contrato de aojamiento colabora‑ tivo , con los contratos de arrendamiento y hospedaje, estos dos últimos, de acuerdo a la legislación peruana, son típicos por estar reglados por estatuto legal específico: el código civil peruano. Así el contrato de hospedaje está regulado por los Artículos 1713 al 1727 de dicho código y el contrato de arrendamiento por los Artículos 1666 al 1712 del mismo cuerpo legal. Ahora bien, haciendo una comparación sucinta entre el contrato de alojamiento colaborativo y el hospe‑ daje y, asimismo, con el arrendamiento, expresamos que en el contrato de alojamiento colaborativo no hay obligación de aseo y limpieza diaria por el anfi‑

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