Derecho del Turismo en las Américas

Elementos Básicos del Derecho del Turismo en las Américas 127 alojativas y de mediación y a su especialización, al ser necesaria su adecuación a los nuevos tipos de turismo que ya existen. El turismo, además de sus inherentes valores de orden cultural, se configura como una actividad del sector servicios que genera importantes beneficios económicos, constituyendo un recurso de pri‑ mer orden en constante cambio y dinamismo, el cual va incorporando nuevas figuras alojativas y nuevas formas de prestación de servicios. Asimismo, la irrup‑ ción de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, y más específicamente el uso de la red para la comercialización global de los productos turísticos, ha generado una competencia globalizada y un nuevo tipo de persona usuaria de actividades y servicios turísticos mucho más exigente y más autónoma a la hora de diseñar los viajes, lo que exige una adecuación normativa para dar cobertura jurídica a esos cambios. Entre estos recientes cambios, se puede citar la inclusión del principio de la unidad de explotación, que permite una mayor agilidad a la hora de determinar las responsabilidades en los casos en que coexistan varias personas en la comer‑ cialización del alojamiento; la inclusión expresa en la norma de la exigencia de cumplimiento de la normativa medioambiental; la búsqueda de protección de los derechos de las personas que trabajan en el sector turístico; la inclusión de las viviendas para uso turístico en el ámbito de aplicación del Derecho del turismo (hecho que obliga a incluirlas en la normativa sectorial, para así poder garantizar una correcta protección de los derechos de las personas usuarias de actividades y servicios turísticos, y poner a su disposición una oferta de calidad que garantice la seguridad pública); del mismo modo, la regulación de las habitaciones en viviendas particulares para su uso turístico, toda vez que las nuevas formas de intermediación, principalmente basadas en la Internet, están posibilitando esta actividad dirigida a un target turístico. Esta regulación se convierte en indispen‑ sable por la necesidad de defensa de los derechos de la persona usuaria turística y por el mantenimiento de la calidad percibida por los turistas que visitan un destino. La ética del turismo se convierte en otro eje nuclear del nuevo Derecho turístico. Si bien los códigos que se vienen aprobando no son jurídicamente vinculantes, en ellos se enuncian los principios que deben guiar el desarrollo del turismo, siendo un marco de referencia para las personas interesadas en el sector con el objetivo de reducir al mínimo los efectos negativos que puede generar sobre el medio ambiente y el patrimonio cultural, al tiempo que se fijan las direc‑ trices para aprovechar los beneficios de la actividad turística en la promoción del desarrollo.

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