Derecho del Turismo en las Américas

1270 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS 1. La Constitución Política del Perú : Es la de mayor jerarquía, es “La Ley de leyes”, de ella emanan las demás normas jurídicas las mismas que no la pueden desnaturalizar ni contradecir. Lamentablemente, dada la “tradición jurídica” de muchos países latinoamericanos, entre los que incluimos el nuestro, la peruana no es una Constitución “permanente”. La actual fue promulgada en 1993 y es la décima segunda que ha tenido el Perú desde su independencia en 1821. 2. Las Leyes : Son las normas promulgadas por Poder Legislativo representado por el Congreso de la República, hoy unicameral, siguiendo un procedi‑ miento preestablecido, deben ser cumplidas por el Poder Ejecutivo, representado por el Presidente de la República y sus ministros. En la vida política nacional se dan circunstancias en que el Congreso ha delegado su derecho de legislar al Poder Ejecutivo; en este caso, dichas normas jurídicas, con rango de ley, se llaman “Decretos Legislativos”. Cuando éstas son promulgadas por un gobierno de facto, es decir por gobiernos usurpadores que llegan al poder mediante un golpe de estado, se llaman “Decretos Leyes”, pues en esos casos no funciona el Congreso. 3. Los Decretos Supremos : Son normas que regulan la organización y el funciona‑ miento de los servicios públicos, de las actividades, de las instituciones sectoriales y de la reglamentación de las leyes. Están firmados por el Presidente de la República y por el responsable del ministerio que está directamente afec‑ tado y responsabilizado por las disposiciones del decreto. Antes de ser firmado, el decreto es sometido al Consejo de Ministros para su discusión y aprobación. Por su jerarquía, un Decreto Supremo no puede contradecir a una Ley. 4. Las Resoluciones Supremas : Son los dispositivos que trasmiten decisiones de importancia que el Poder Ejecutivo adopta. No necesitan ser consideradas por el Consejo de Ministros y el Presidente solamente pone su rúbrica. Se dirigen a personas precisables, a las que se les confiere derechos públicos subjetivos o se les establece responsabilidades, deberes y nombramientos. 5. Las Resoluciones Ministeriales : Son normas jurídicas que permiten formular, ejecutar y supervisar la política general del Estado, dentro del ámbito de su competencia ministerial, y requieren solamente la firma del Ministro involucrado. 6. Las Resoluciones Viceministeriales : Al igual que las anteriores, permiten for‑ mular, ejecutar y supervisar la política general de determinado ministerio del ámbito de su competencia viceministerial y requieren solamente la firma del Viceministro involucrado.

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