Derecho del Turismo en las Américas

El Turismo en la Legislación Peruana 1271 7. Las Resoluciones Directorales : Son normas jurídicas promulgadas por los Directores de los Ministerios y les permiten formular, ejecutar y supervisar la política general del estado, dentro del ámbito de su competencia. Dentro de este contexto legal, la actividad turística peruana está normada mediante dispositivos legales de diferente jerarquía. En el presente aporte comentaremos las principales normas jurídicas que se aplican en el sector turístico siguiendo el orden jerárquico antes expuesto en lo que fuere pertinente. III. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Y EL TURISMO Como ya lo habíamos señalado, la Constitución es la norma fundamental de un Estado soberano. Fija los límites y define las relaciones entre los poderes legisla‑ tivo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno y la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza determinados derechos al pueblo, garantizando la libertad política y civil del individuo. La Constitución peruana de 1993 difiere de la anterior, de 1979, porque la situación real del país y del mundo había variado, debido a la experiencia interna y a la globalización de la economía. En el caso de nuestra Constitución Política, si bien es cierto, no menciona específicamente al turismo, varios de sus artículos infieren su importancia. De todos ellos, consideramos muy importante destacar el Artículo 2 , que señala los derechos fundamentales de la persona, y uno de ellos es el derecho “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida” (Inc. 22). Si notamos el texto, “disfrute del tiempo libre y descanso” son actividades muy relacionadas con el turismo y forman parte de las defunciones que al turismo le asigna la doc‑ trina especializada. También. El Inc. 11 del mismo Artículo 2, que señala los derechos fundamentales de la persona, indica que esta tiene la libertad de “… a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él…” . En otras palabras, en el Perú, toda persona tiene el derecho a viajar, y podría ser con fines turísticos, con la sola limitación, “… por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería se le otorga el derecho”. Otros artículos consignados en la Constitución Política están relacionados con el turismo, entre ellos, el Artículo 21 , que legisla sobre el Patrimonio Cultural

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