Derecho del Turismo en las Américas

1272 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS de la Nación que dispone, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y tes‑ timonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional ”. Basándose en este texto constitucional, se han promulgado importantes normas jurídicas sobre la protección del patrimo‑ nio cultural del país, material o inmaterial, uno de los más ricos y variados del mundo. Con respecto al patrimonio natural, la Constitución Política dispone de una normatividad importante, como el Artículo 66 , que legisla sobre los Recursos Naturales y dispone, “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patri‑ monio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal”. Con res‑ pecto a la Política Ambiental, nuestra Ley de Leyes, en su Artículo 67 , dispone, “El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”, constituyendo el punto de partida para una legislación acorde con la protección del medio ambiente bajo los principios de sostenibilidad”. En este contexto, la Constitución peruana prevé, en su Artículo 68 , la conserva‑ ción de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas (ANP) con el siguiente texto, “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”. De lo anteriormente expuesto se tiene que la Constitución Política del Perú sienta las bases para una legislación favorable para el turismo, asegurando su desarrollo. IV. LA LEY GENERAL DEL TURISMO Nº 29408 Continuando con los comentarios a la legislación turística peruana, siguiendo su jerarquía, nos encontramos con la única Ley que rige este importante sector. Lleva el número 28409 y es la tercera sobre la materia que se ha promulgado en el país. La primera fue la Ley General de Turismo N° 24027, promulgada el

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