Derecho del Turismo en las Américas
El Turismo en la Legislación Peruana 1273 13 de diciembre de 1984, durante el gobierno del Arquitecto Fernando Belaúnde Terry; y la segunda fue la Ley para el Desarrollo Turístico N° 26961, promulgada el 3 de junio de 1998, en el gobierno del ingeniero Alberto Fuji‑ mori Fujimori. La vigente norma jurídica fue promulgada durante el gobierno del presidente Alan García Perez y entró en vigencia el 21 de diciembre del 2009. Busca ponerse a tono con las nuevas tendencias mundiales en materia turísitica para presentarla como una autentica herramienta de desarrollo econó‑ mico, social y cultural. La Ley consta de cuarenta y nueve (49) Artículos, incluidos en once (11) Títulos. Dada su importancia, consideramos conveniente estudiarla en todo su articulado, por ello me voy a permitir comentar cada uno de sus artículos: Artículo 1º – Declaratoria de interés nacional Declárase de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prio‑ ritaria del Estado para el desarrollo del país. Los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades públi‑ cas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar, en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formula‑ dos por el ente rector de esta actividad. Comentario: Siendo fundamental para el Perú lograr una actividad turística competitiva y sostenible que coadyuve a la consecución de los objetivos nacionales de generación de empleo y alivio a la pobreza; mediante la declaratoria de interés nacional se le da al turismo la importancia que se merece como instrumento del desarrollo social, económico y cultural del país. Para lograr este propósito, los orga‑ nismos del sector público nacional deben coordinar, con el MINCETUR, sus planes de desarrollo, en tanto estos tengan que ver con el turismo dado el carácter transversal de esta actividad. Nótese la importancia que , desde hoy, tienen los gobiernos locales y regionales en el desarrollo de esta actividad, poniéndose a tono con la descentralización nacional en concordancia con la actual Constitución Política. Artículo 2º – Objeto de la ley La presente Ley tiene el objeto de promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística. Su aplicación es obligatoria en los tres (3) niveles de gobierno: Nacional, regional y local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector.
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