Derecho del Turismo en las Américas

El Turismo en la Legislación Peruana 1275 3.7. Competitividad : El desarrollo del turismo debe realizarse promoviendo condiciones favorables para la iniciativa privada, incluyendo la inversión nacional y extranjera, de manera que posibilite la existencia de una oferta turística competitiva. 3.8. Comercio justo en el turismo : La actividad turística busca promover una distribución equitativa de los beneficios económicos obtenidos en favor de la población del destino turístico donde se generan. 3.9. Cultura turística : El Estado promueve la participación y compromiso de la población en general y de los actores involucrados en la actividad turís‑ tica en la generación de condiciones que permitan el desarrollo del turismo, fomentando su conocimiento, fortalecimiento y desarrollo sostenible. 3.10. Identidad : El desarrollo del turismo contribuye a fortalecer el proceso de identidad e integración nacional, promoviendo en especial la identifica‑ ción, rescate y promoción del patrimonio inmaterial con participación y beneficio de las poblaciones locales. 3.11. Conservación : El desarrollo de la actividad turística no debe afectar ni destruir las culturas vivas ni los recursos naturales, debiendo promover la conservación de estos. La actividad turística está sustentada en el rescate y revaloración de la cultura ancestral. Comentario: En primer lugar, debemos entender qué es Actividad Turística. Si bien es cierto la presente Ley la define como la destinada a prestar a los turistas los servicios de alojamiento, intermediación, alimentación, traslado, información, asis‑ tencia, o cualquier otro servicio relacionado directamente con el turismo. Creo pertinente considerar lo que al respecto sostenía la anterior Ley Nº 26961: “Las interrelaciones entre los turistas, los prestadores de servicios turísticos y el Estado”; definición que considero más completa a la que figura en la presente norma. Es importante señalar que la Ley enumera once principios y define cada uno de ellos, los mismos que a tenor del Art. 5 º del reglamento de la presente Ley (D.S. 003‑2010‑MINCETUR) se tendrán en cuenta en la formulación y ejecución de los planes, programas, proyectos y acciones destinados al desarrollo de esta actividad.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy