Derecho del Turismo en las Américas

El Turismo en la Legislación Peruana 1277 5.6. Coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar los proyectos de inversión pública de interés turístico de nivel nacional y prestar apoyo para la ejecución de proyectos turísticos a los gobiernos regionales, locales y otras entidades públicas que lo requieran. 5.7. Coordinar con las autoridades competentes el desarrollo de mecanismos y la aprobación de procedimientos de facilitación turística. 5.8. Emitir opinión técnica vinculante en materia turística respecto de los planes de uso turístico y reglamentos de uso turístico y recreativo de las áreas naturales protegidas, previa a su aprobación por parte del Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado (SERNANP). 5.9. Fomentar el desarrollo de planes, programas, proyectos u otros similares referidos al uso turístico del patrimonio arqueológico, cultural, histórico y artístico a cargo del Instituto Nacional de Cultura (INC), en cuanto a lo que no fuera de competencia de los gobiernos regionales o locales. 5.10. Aprobar la regulación ambiental de la actividad turística en el marco de lo dispuesto en la legislación ambiental nacional vigente. 5.11. Promover el fortalecimiento institucional en el sector turismo, fomen‑ tando los espacios de coordinación públicos y privados para la gestión y desarrollo de la actividad turística y la protección y seguridad al turista en cuanto a lo que no fuera de competencia de los gobiernos regionales o locales. 5.12. Formular los planes y estrategias nacionales de promoción del turismo interno y receptivo. 5.13. Coordinar con las autoridades competentes las acciones vinculadas a la elaboración de los instrumentos de gestión del patrimonio cultural inmueble de la Nación, en lo que respecta a su uso turístico, según lo previsto en el artículo 18º de la presente Ley. 5.14. Promover la formulación de normas de seguridad integral de los turistas y de acceso eficiente al sistema de administración de justicia. 5.15. Emitir opinión técnica respecto de los instrumentos de gestión del patri‑ monio cultural inmueble de la Nación en lo relativo a su uso turístico, como requisito previo para su aprobación. Comentario: A las ya señaladas en la Ley 27790 (Art. 4), se le agregan quince más, destacando las relaciones del MINCETUR con los gobiernos regionales y loca‑ les (incs. 3, 5, 6, 9, 11), el INC (incs. 9, 13 y 15) y el Ministerio del Ambiente (inc. 8).

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