Derecho del Turismo en las Américas

1278 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Artículo 6º – Funciones de los gobiernos regionales y gobiernos locales Los gobiernos regionales en materia de turismo cumplen las funciones que prescribe la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y las que adicionalmente delegue el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Los gobiernos locales, en materia de turismo, cumplen las funciones establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Comentario: Dentro del proceso de descentralización que se viene implemen‑ tando en el país, es importante la participación de los gobiernos regionales y locales en la actividad turística; para ello es recomendable contar con el personal idóneo, así como adecuar sus Manuales de Organización y Funciones (MOF) para tal fin. Título III – Coordinación Interinstitucional Artículo 7º – Comité Consultivo de Turismo El Comité Consultivo de Turismo, en adelante el CCT, es un órgano de coor‑ dinación con el sector privado en el ámbito del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que tiene las siguientes funciones: a. Formular recomendaciones sobre acciones, lineamientos de política y nor‑ mas relacionadas con la actividad turística. b. Canalizar la comunicación entre el sector público y privado a fin de lograr una visión conjunta sobre el sector, las políticas y estrategias de desarrollo a aplicar. c. Emitir opinión sobre los planes, programas y proyectos que se sometan a su consideración. d. Proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista. e. Proponer su reglamento interno y modificatorias al Ministro de Comercio Exterior y Turismo para su aprobación. f. Otras funciones afines que se sometan a su consideración. Comentario: La Ley repone este organismo que fue considerado en la anterior Ley N° 26961, pero luego derogado mediante D.S. 002‑2008‑MINCETUR, para efec‑ tos del cumplimento de las funciones establecidas en el presente artículo, las mismas que no se oponen y más bien se complementan con las funciones de los Consejo Regionales de Turismo (CRT), previsto en el PENTUR, pero las funciones de ambos organismos son distintas. Esperamos que sus iniciativas sean aceptadas y que la frecuencia de las reuniones sean las más adecuadas.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy