Derecho del Turismo en las Américas
El Turismo en la Legislación Peruana 1279 Artículo 8º – Integrantes del Comité Consultivo De Turismo (CCT) El Comité Consultivo de Turismo (CCT) está integrado por: a. Dos (2) representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, uno de los cuales es el Viceministro de Turismo, quien lo preside. b. Un (1) representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ). c. Un (1) representante de cada uno de los siguientes gremios de ámbito nacional: c.1. Cámara Nacional de Turismo (CANATUR). c.2. Universidades e instituciones educativas vinculadas al sector turismo. c.3. Colegio de Licenciados en Turismo del Perú. c.4. Federación Nacional de Guías de Turismo del Perú (FENAGUITURP). d. Un (1) representante de las Cámaras Regionales de Turismo de la zona sur del país. e. Un (1) representante de las Cámaras Regionales de Turismo de la zona centro del país. f. Un (1) representante de las Cámaras Regionales de Turismo de la zona noramazónica del país. g. Un (1) representante del Ministerio del Interior. h. Un (1) representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). A solicitud del Presidente del CCT o de un número mayoritario de sus miem‑ bros, se puede invitar a otras entidades del sector público y privado, así como a profesionales especializados y académicos, a participar en el CCT para evaluar y considerar asuntos específicos. Comentario: La composición es bastante acertada, sobre todo en los representan‑ tes de las Cámaras Regionales, pero ha y que notar que de sus 13 integrantes, solo 3 (las Cámaras Regionales) representan auténticamente al interior del país que es donde precisamente se ubican los atractivos turísticos nacionales. Es destacable la posibilidad que el CCT, convoque a otras entidades y/o profesionales para tratar asuntos específicos.
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