Derecho del Turismo en las Américas

El Turismo en la Legislación Peruana 1283 Comentario: Consideramos necesario tener en claro tres definiciones fundamen‑ tales para mayor comprensión del presente artículo: – Producto Turístico: Conjunto de componentes tangibles e intangibles que incluyen recursos, atractivos, infraestructura, actividades recreativas, imágenes y valores simbólicos, para satisfacer motivaciones y expectativas, siendo percibi‑ dos como una experiencia turística; – Turismo sostenible: Es dar un uso óptimo a los recursos ambientales, respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas y asegurar la distri‑ bución justa de los beneficios socioeconómicos a la vez que reporta un alto grado de satisfacción a los turistas representando para ellos una experiencia significativa; – Circuitos Turísticos: Conjunto de diversos destinos que se unen en forma arti‑ culada y programada, contemplando dentro de estos: recursos naturales, culturales y humanos, así como un conjunto de servicios ofrecidos al turista teniendo como punto final de destino el de origen; y, – Corredor Turístico: Vía de interconexión o ruta de viaje que une en forma natural dos o más centros turísticos, debiendo estar dotadas de infraestructuras y de otras facilidades que permitan su uso y desarrollo. Artículo 18º – Uso turístico de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación Mediante el plan de manejo o plan de uso turístico, se debe regular la utiliza‑ ción con fines turísticos de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación, el mismo que es aprobado por el Instituto Nacional de Cultura (INC) o la autoridad que por ley tenga la competencia expresa sobre la conservación y gestión del bien, en coordinación y con la opinión previa del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Comentario: Tengamos presente que el artículo 21 de la Constitución Política considera como Patrimonio Cultural de la Nación a los yacimientos y restos arqueo‑ lógicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes cul‑ turales y, provisionalmente, los que se presumen como tales; independientemente de su condición de propiedad privada o pública. La gestión turística de estos bienes requiere de la opinión previa del MINCETUR.

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