Derecho del Turismo en las Américas

1284 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Artículo 19º – Medidas excepcionales sobre la utilización de un recurso Cuando la sobreutilización, desgaste, mal uso o cualquier otra situación aná‑ loga ponga en riesgo la conservación de un recurso turístico, el Estado puede dictar medidas que regulen o limiten su uso mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debidamente fundamentado con los informes téc‑ nicos correspondientes. Cuando se trate de recursos turísticos ubicados en áreas naturales protegidas de administración nacional, la propuesta es planteada por el Ministerio del Ambiente. Comentario: Un elemento fundamental en la valoración de la potencialidad turística de los recursos es la evaluación de la vulnerabilidad del mismo a la presión de los flujos turísticos, que, de una u otra manera, estos tienden a alterar el entorno medioambiental dado lo inevitable de su impacto y visto que dicha modalidad turís‑ tica se lleva a cabo precisamente en espacios de reconocida fragilidad ambiental. Normalmente la vulnerabilidad o la fragilidad contrastada del contexto ambiental no suponen una prohibición del uso turístico de la zona, sino su limitación cuantita‑ tiva a partir del concepto de “capacidad de carga”, concepto que va de la mano con el de desarrollo sostenible. Capítulo II – Promoción de la Inversión en Turismo Artículo 20º – Promoción de la inversión en turismo El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo promueve la ejecución de proyectos de inversión turística de nivel nacional que coadyuven al desarrollo económico y social del país y a la preservación del patrimonio cultural y natural, fortaleciendo la consolidación de productos turísticos sostenibles e impulsando esquemas de financiamiento mixtos que consideren inversión pública y privada de acuerdo a los lineamientos del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR). Comentario: Según el PENTUR, la promoción de inversiones se realiza con una intención de eficacia. Para la Constitución Política, las inversiones nacional y extran‑ jera tienen iguales oportunidades; así, estas contribuyen a la generación de empleo, a la mejora de la calidad de vida de la población anfitriona y en la transformación de recursos en productos turísticos competitivos y sostenibles; recordemos que la inver‑ sión, nacional o internacional, es un factor clave para el desarrollo de un país.

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