Derecho del Turismo en las Américas
El Turismo en la Legislación Peruana 1285 Artículo 21º – Priorización de proyectos En el proceso de priorización de los proyectos de inversión turística, tanto en el área de infraestructura, como de servicios, se puede contar con la participación de instituciones públicas y privadas, nacionales, regionales y locales y considerar como principales criterios el impacto de dichas inversiones en los objetivos de generación de empleo, descentralización, alivio de la pobreza y competitividad de la oferta turística nacional. Comentario: Es importante fortalecer un ambiente propicio para la inversión privada nacional e internacional, asegurando el acceso de los inversionistas a la infor‑ mación, su capacitación en gestión empresarial y tecnológica, la mejora de la capacidad de la gestión pública, incentivando la cooperación empresarial, así como el asesoramiento financiero para la realización de proyectos de inversión. Capítulo III – Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario Artículo 22º – Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario Las Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario son áreas debidamente delimi‑ tadas que cuentan con recursos turísticos variados y atractivos turísticos, siendo necesaria su gestión sostenible a través de acciones coordinadas entre el sector público y privado. Comentario: La definición es bastante clara y es similar a la que se tenía en la anterior Ley Nº 26961. La propuesta parte de la base que el Ordenamiento Territorial se constituye en un eficaz instrumento para mejorar la calidad de vida de las personas al permitir una más adecuada distribución de los usos del espacio, en este caso el uso turístico. Recordemos que la Constitución Política, en su artículo segundo, ítem 22, asegura, a todas las personas, “el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y ade‑ cuado al desarrollo de su vida”. Artículo 23º – Requisitos para la declaración de las Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario Para la declaración de las zonas de desarrollo turístico prioritario, se debe contar con un Plan de Desarrollo Turístico que cumpla los siguientes requisitos: a) Estudio y propuesta para el desarrollo de la oferta turística. b) Estudio y propuesta para el desarrollo de la demanda turística.
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