Derecho del Turismo en las Américas

El Turismo en la Legislación Peruana 1287 Turismo (PENTUR). Para la declaración de una zona de desarrollo turístico prioritario, debe contarse con la opinión técnica favorable previa del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Cuando se trate de zonas ubicadas dentro del ámbito del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) se debe contar, además, con la opinión técnica favorable del Ministerio del Ambiente. Estas opiniones tienen carácter vinculante. Comentario: Es importante la facultad que hoy poseen los Gobiernos Regionales en esta materia; teniendo en cuenta que se requiere de la opinión técnica previa del MINCETUR y del Ministerio del Ambiente, cuando sea el caso. Debe tenerse en cuenta que el país debe convertirse en un destino selecto, que asegure la satisfacción de segmentos diversos, que favorezcan el aumento de las estancias medias y que generen mayor volumen de gasto en territorio. Por ello, es necesaria la selección y el aprovechamiento de los principales referentes de un destino para abrir todas las potencialidades y favorecer el desarrollo territorial. Para conseguirlo es fundamental segmentar y tematizar nuestros destinos y enraizarlos con la realidad geográfico­ ‑cultural de cada región . Artículo 25º – Condiciones para la declaración y gestión sostenible de las Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario de alcance regional Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo establecer los requisitos y procedimientos para la declaración de las zonas de desarrollo turís‑ tico prioritario de alcance regional. Comentario: Corresponde al reglamento de la presente ley establecer los requeri‑ mientos y procedimientos referidos . Artículo 26º – Incorporación de las Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario en el Plan de Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional y Local Las zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional deben ser incorporadas en lo que corresponda en las políticas nacionales de cada uno de los sectores y en el Plan de Ordenamiento Territorial Nacional, Regional y Local. Comentario: Es de esperar que los gobiernos regionales establezcan sus propias zonas de desarrollo turístico prioritario .

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