Derecho del Turismo en las Américas

1288 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Capítulo IV‑ Prestadores de Servicios Turísticos Artículo 27º – Prestadores de Servicios Turísticos Son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servi‑ cios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas, las que se incluyen en el Anexo nº 1 de la presente Ley. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo reglamenta en cada caso, a través de decretos supremos, los requisitos, obligaciones y responsabilidades específicas que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos. Asimismo, mediante resolución ministerial, se puede ampliar la relación de prestadores de servicios turísticos incluidos en el Anexo nº 1. Comentario: De los trece tipos de empresas que establecía la anterior Ley Nº 26961, se han reducido a once las empresas prestadoras, habiendo dejado de ser considerados los establecimientos de servicios turísticos extrahoteleros, el Arrendamiento de vehículos y los Conductores de canotaje. La presente Ley incluye dos nuevas empresas prestadoras, la de Servicios de Orientadores Turísticos y la de Servicios de turismo aventura, ecoturismo o similares. Le da nuevos nombres a los Servicios de organización de Congresos, Convenciones y Eventos, a los Servicios de Restaurantes y a los Servicios de Centros de Turismo termal y/o similares; mientras que une a los Servicios de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas . Artículo 28º – Obligaciones generales de los Prestadores de Servicios Turísticos Los prestadores de servicios turísticos, en el desarrollo de sus actividades, deben cumplir las siguientes obligaciones generales: 1. Cumplir con las normas, requisitos y procedimientos establecidos para el desarrollo de sus actividades. 2. Preservar y conservar el ambiente, los recursos naturales y culturales, debiendo prestar sus servicios en el marco de lo dispuesto en las normas que regulan dichas materias. 3. Denunciar todo hecho vinculado con la explotación sexual comercial infantil y cualquier otro ilícito penal del cual tomen conocimiento en el desarrollo de su actividad, ante la autoridad competente. 4. Informar a los usuarios, previamente a la contratación del servicio, sobre las condiciones de prestación del mismo, así como las condiciones de viaje, recepción, estadía y características de los destinos visitados.

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