Derecho del Turismo en las Américas

El Turismo en la Legislación Peruana 1289 5. Prestar sus servicios cumpliendo con las condiciones de prestación pactadas. 6. Cuidar el buen funcionamiento y mantenimiento de todas sus instalacio‑ nes, así como la idoneidad profesional y técnica del personal, asegurando la calidad en la prestación del servicio. 7. Cumplir con las disposiciones de salud, seguridad y protección al turista durante la prestación de sus servicios, asimismo facilitar el acceso a perso‑ nas con discapacidad a los servicios turísticos referidos. 8. Informar al turista acerca de las normas de conducta que debe observar para la preservación del patrimonio humano, natural y cultural, así como del medio ambiente. 9. Facilitar oportunamente la información necesaria y consistente para actua‑ lizar el Sistema de Información Turística. Comentario: A partir de las obligaciones señaladas en el presente artículo, es recomendable que los servicios turísticos reemplacen la política de liderazgo de costos, que implica maximizar la rentabilidad, abaratando el precio del servicio turístico, por otra basada en la diferenciación del producto, a partir de su calidad. La mejora continua de los servicios turísticos debe convertirse en una política clave para el sector. Es imperativo combinar atractivos, servicios y facilidades de una manera tal que motive la decisión de viaje de los turistas, así como las necesidades y aspiraciones del cliente para alcanzar su satisfacción. Las buenas prácticas, la norma‑ lización de los servicios turísticos y la certificación de competencias laborales son instrumentos prioritarios en el desarrollo de los servicios en destinos turísticos . Artículo 29º – Derechos de los Prestadores de Servicios Turísticos Los prestadores de servicios turísticos tienen los siguientes derechos en el desarrollo de sus actividades: 1. Participar en las actividades de promoción turística organizadas por PROMPERÚ y por el órgano regional competente, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia. 2. Participar en la elaboración del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) a través de sus asociaciones u órganos de representación. 3. Comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo sobre situacio‑ nes o disposiciones provenientes de otros sectores que puedan afectar el desarrollo de la actividad turística.

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