Derecho del Turismo en las Américas

1290 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS 4. Ser beneficiarios de incentivos por prácticas de turismo inclusivo y respon‑ sabilidad social. 5. Acceder en igualdad de condiciones a los proyectos de inversión turística. Comentario: Es conveniente que las empresas prestadoras de servicios que cum‑ plan con sus obligaciones cuenten con los suficientes derechos para ser copartícipes del desarrollo turístico nacional . Artículo 30º – Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo publicar en el Directorio Nacional a los Prestadores de Servicios Turísticos Calificados según el reglamento, en base a la información que para tal efecto deben proporcionar los gobiernos regionales. El órgano regional competente pone a disposición de los turistas y público en general el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados de su circunscripción territorial. Comentario: Este derecho se encuentra establecido en los reglamentos vigentes y se lo puede conocer ingresando en la páginaWeb del MINCETUR: www.mincetur.gob.pe. Título VI – Protección al Turista y Facilitación Turística Artículo 31º – Igualdad de derechos y condiciones de los turistas Toda persona sea nacional o extranjera, que en calidad de turista permanezca o se desplace dentro del territorio nacional, goza de los mismos derechos y está sujeto a las mismas condiciones. Comentario: El presente artículo se inspira en el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que dice que todas las personas, y los turistas son personas, “tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley”. De ella se des‑ prende el principio de “no discriminación”, pues el turismo debe constituir un medio de desarrollo individual y colectivo, respetando la igualdad de género, diversidad cultural y grupos vulnerables de la población . Artículo 32º – Tarifas por concepto de visitas con fines turísticos a las Áreas Naturales Protegidas y a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación Las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a las áreas naturales protegidas, así como a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural

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