Derecho del Turismo en las Américas
El Turismo en la Legislación Peruana 1291 de la Nación, una vez establecidas por el órgano que resulte competente, deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano en el mes de enero más próximo, y entra en vigencia a los doce (12) meses de su publicación, es decir, en el mes de enero del año siguiente. El establecimiento y modificación de tarifas que se efectúen sin dar cumpli‑ miento a lo establecido en el presente artículo da lugar a la nulidad de las mismas y, por tanto, no surten efecto alguno. Comentario: Esta disposición es una novedad bastante conveniente para el turismo interno y receptivo a efectos de organizar los paquetes turísticos, evitando alzas inesperadas que sorprendan a los visitantes. Debe prestarse singular atención a lo dispuesto en el segundo párrafo por cuanto la inobservancia de este requisito anula la nueva tarifa . Artículo 33º – Destino de las tarifas Los recursos provenientes de las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a áreas naturales protegidas así como a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación deben ser utilizados, bajo responsabilidad, en la conservación, recuperación, mantenimiento y seguridad del patrimonio cultu‑ ral y natural de la Nación. El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) dispone de hasta el treinta por ciento (30%) de los recursos provenientes de las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a áreas naturales protegidas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE). Comentario: Es de esperarse el fiel cumplimiento de la presente disposición, recor‑ dando que un mandato similar se estableció en la Segunda Disposición Final de la Ley N º 26961, pero nunca se la aplicó durante su vigencia. Artículo 34º – Facilidades para el turismo interno Con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión. Comentario: Esta es una acertada manera de incentivar el turismo interno, puesto que, en varios atractivos del país, los precios son muchas veces inalcanzables para el común de los nacionales .
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