Derecho del Turismo en las Américas
El Turismo en la Legislación Peruana 1293 f. Un (1) representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ). g. Un (1) representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). h. Un (1) representante del Ministerio Público. i. Un (1) representante de la Defensoría del Pueblo. j. Tres (3) representantes del sector privado. La Red de Protección al Turista puede convocar a otras entidades involucra‑ das cuando lo considere conveniente. La Red de Protección al Turista cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, del Viceministerio de Turismo. El Ministro de Comercio Exterior y Turismo informa anualmente ante la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República y en ocasión del Día Mundial del Turismo, en el mes de setiembre de cada año, sobre las metas y logros de la Red de Protección al Turista, el cumplimiento y la ejecu‑ ción del Plan de Protección al Turista. Comentario: La actividad turística depende, innegablemente, del entorno en donde se desarrolla, por lo que la estabilidad de un destino deberá ofrecer al turista y a la propia población un clima propicio para asegurar la integridad física, jurídica, patrimonial, psicológica y económica. La insuficiencia de garantías de seguridad puede hacer poco atractivo el desplazamiento de visitantes a un lugar y, con ello, obstaculizar la consolidación del desarrollo turístico de un destino. Consideramos adecuado que entre los integrantes se incluyan a los organismos que tienen relación con este propósito . Artículo 36º – Facilitación turística El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo coordina con las autoridades competentes y el sector privado el desarrollo e implementación de mecanismos y la aprobación de procedimientos y directivas que permitan simplificar trámites sobre ingreso, permanencia y salida de los turistas y sus bienes, que aseguren un servicio responsable, el uso de aeropuertos, puertos y terminales terrestres nacionales e inter‑ nacionales, controles fronterizos, aplicación de sistemas aduaneros, migratorios y otros que se vinculen directamente con el desarrollo de la actividad turística. Asimismo, para el caso del ingreso y salida de turistas del país, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Ministerio del Interior priorizan la imple‑ mentación de mecanismos y procedimientos estandarizados por la Organización
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