Derecho del Turismo en las Américas

1294 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Mundial de Aduanas (OMA), la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) y la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA). Comentario: Entiéndase como facilitación turística a toda acción o medida des‑ tinada a simplificar, agilizar y viabilizar todo trámite relacionado con la actividad turística . Artículo 37º – Red de Oficinas de Información Turística Créase la Red de Oficinas de Información Turística en el ámbito nacional en los gobiernos regionales y locales, asistidas técnicamente por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ), con la finalidad de atender al turismo nacional y extranjero durante su estadía. Comentario: La promoción de los destinos que poseen un entorno turístico favo‑ rable es el camino a seguir para desarrollar el turismo en el Perú. Por ello, es importante el papel que han de desempeñar los gobiernos regionales y locales en este propósito . Título VII – Fomento de la Calidad y la Cultura Turística Artículo 38º – Calidad turística El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los gobiernos regionales y locales en materia de calidad turística impulsan las buenas prácticas, así como la estandarización y normalización en la prestación de servicios. Comentario: El Perú cuenta con un Plan Nacional de Calidad Turística, cuyo objetivo general es generar un movimiento nacional hacia la calidad, buscando una posición de liderazgo internacional del país en el ámbito de la calidad en turismo. Los objetivos específicos de CALTUR son cuatro, y para cada uno se han planteado estrategias: recursos humanos competentes que constituyan la base de la gestión de la oferta turística a todo nivel; prestadores de servicios turísticos que sigan buenas prác‑ ticas empresariales y desarrollen su actividad con responsabilidad social y ambiental; sitios turísticos que se manejen con criterio de uso público sostenible, dispongan de servicios y facilidades adecuadas y constituyan productos atractivos y competitivos; y por último, destinos turísticos que brinden seguridad al visitante y se manejen con una óptima gestión . Artículo 39º – Recursos humanos El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo promueve el desarrollo de una oferta turística que tenga como base recursos humanos idóneos y competentes,

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