Derecho del Turismo en las Américas

1296 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Título VIII – Promoción del Turismo Artículo 41º – Promoción turística La promoción turística se realiza de acuerdo con las políticas sectoriales en materia de turismo y comprende la implementación y desarrollo de los planes estratégicos de turismo dentro de las políticas sectoriales, así como la formula‑ ción, aprobación y ejecución de planes y estrategias institucionales de promoción del país como destino turístico, tanto para el turismo interno como receptivo. Comentario: La promoción es último eslabón de la cadena del servicio turístico y una excelente herramienta para llegar al consumidor final, captar un mercado deter‑ minado y comercializar los destinos turísticos. Para lograr estos propósitos, se debe contribuir al mejoramiento de la imagen turística del país, al incremento sostenido del ingreso de divisas al país mediante el turismo receptivo y a dinamizar la economía a través del turismo interno. Es necesario posicionar al Perú como un destino turístico atractivo y accesible a efectos de incrementar el flujo de turismo interno y receptivo, promoviendo la desconcentración y la diversificación de la oferta turística, desarro‑ llando un adecuado y oportuno sistema de información y asistencia turística . Artículo 42º – Ejecución de los planes y estrategias de promoción del turismo La promoción turística es ejecutada por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ) en el ámbito nacional e inter‑ nacional, en el marco del plan estratégico institucional, a través de diferentes herramientas y actividades de mercadeo y promoción que funcionen como cana‑ les de distribución del producto turístico, entre otros medios que cuenten con el respaldo técnico respectivo y permitan la difusión y posicionamiento del país como destino turístico. Comentario: Por mandato legal, PROMPERU, como Proyecto Especial según la Ley de organización y funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, es el organismo responsable de la promoción turística del país . Título IX – Conducta del Turista y Prevención de la Explotación Sexual Comercial Infantil y Adolescente en el Ámbito del Turismo Artículo 43º – Conducta del turista Los turistas nacionales y extranjeros están obligados a conducirse respetando el derecho de las personas, el ambiente, el patrimonio cultural y natural de la

RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy