Derecho del Turismo en las Américas
El Turismo en la Legislación Peruana 1297 Nación, así como las condiciones multiétnicas de la sociedad peruana, creencias, costumbres y modos de vida de los pobladores de las localidades que visiten. Los prestadores de servicios deben comunicar, difundir y publicar la existen‑ cia de normas sobre la prevención y sanción de la explotación sexual comercial de los niños, niñas y adolescentes; así como la prohibición del uso de estupefa‑ cientes, de acuerdo a lo estipulado en el Código Penal y normas complementarias. Comentario: La capacidad temática de los destinos turísticos del Perú es diversa, por ello los consumidores reales y potenciales de los productos turísticos deben respetar las diferentes culturas e identidades de los diversos destinos turísticos del país. Se ha tenido en cuenta que, en muchas ocasiones, los destinos turísticos sufren de una dis‑ paridad en la distribución de la riqueza, una baja estructura socioeconómica o escasas opciones laborales que provocan que los sectores de la sociedad menos favorecidos se encuentren en importante riesgo de explotación sexual infantil . Artículo 44º – Prevención de la explotación sexual comercial de los niños, niñas y adolescentes en el ámbito del turismo El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene competencia para coor‑ dinar, formular y proponer la expedición de normas que se requieran para prevenir y combatir la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescen‑ tes en el ámbito del turismo. Asimismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo elabora y ejecuta, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y los sectores involucrados, los programas y proyectos de alcance nacional vinculados a esta problemática. Los gobiernos regionales y locales tienen la obligación de adoptar medidas de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en el ámbito del turismo, en sus respectivas circunscripciones territoriales. Comentario: El Código Ético Mundial para el Turismo pone de manifiesto que “la explotación de seres humanos, en cualquiera de sus formas, especialmente la sexual, y en particular cuando afecta a los niños, vulnera los objetivos fundamentales del turismo y constituye una negación de su esencia”. Ante ello, MINCETUR, en alianza estratégica con UNICEF, ha suscrito un convenio como el inicio de acciones para prevenir la explotación sexual infantil, que aqueja a zonas vulnerables de nues‑ tro país. La prevención de este problema se trabaja involucrando a numerosos actores territoriales relacionados con el Sector Turismo; por ello, los gobiernos regionales y locales tienen la obligación de adoptar medidas de prevención en este campo .
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