Derecho del Turismo en las Américas

El Turismo en la Legislación Peruana 1299 Artículo 48º – Calificación de los recursos humanos De acuerdo con los lineamientos de política referidos en el artículo 47º, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con el sector pri‑ vado y las instituciones públicas vinculadas a la actividad turística, define los estándares de competencia laboral idóneos para satisfacer adecuadamente la demanda de los servicios turísticos del país. Asimismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo realiza las coordi‑ naciones respectivas con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como los colegios profesionales para integrar e imple‑ mentar los estándares mencionados en la estructura de los programas de formación, de capacitación y de especialización de los profesionales de mando medio y superior, así como en la certificación de competencias laborales de los recursos humanos de mando básico para la actividad turística, en concordancia con la política sectorial y los lineamientos del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) y el Plan de Calidad Turística (CALTUR). Comentario: Una propuesta muy novedosa y loable, pero que necesita urgentemente ser implementada; debiéndose aprovechar experiencias exitosas, como la del Proyecto CTN‑Perú, que se desarrolla en los departamentos de La Libertad, Cajamarca, Lambayeque y Amazonas, donde a las empresas calificadas se les ha otorgado un Sello de Calidad. Igualmente, algunas Municipalidades del país vienen otorgando el sello de calidad Municipal a las empresas que cumplen ciertos estándares preestablecidos . Artículo 49º – Facilidades para los viajes de estudio e investigación de estudiantes Las instituciones y organizaciones privadas promueven el otorgamiento de facili‑ dades a los estudiantes de turismo, hotelería, gastronomía y afines para cumplir con sus objetivos formativos cuando desarrollen viajes de estudio e investigación debida‑ mente acreditados, demanera que puedan tener acceso libre a los atractivos turísticos, facilidades de desplazamiento, tarifas preferenciales en alojamientos y otros servicios que puedan necesitar, previa suscripción de convenios institucionales. Las instituciones y organizaciones públicas otorgan facilidades a los estudian‑ tes de las carreras relacionadas al turismo para el acceso a los atractivos y servicios turísticos de su competencia. Comentario: Una propuesta muy novedosa y loable, pero que necesita urgente‑ mente ser implementada, por cuanto son los estudiantes de los centros superiores quienes serán los responsables del futuro del turismo del país, y es necesario que ellos conozcan de las experiencias de otros lugares de la nación; ello les permitirá, además, acrecentar su “identidad por lo nuestro” .

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