Derecho del Turismo en las Américas

El Turismo en la Legislación Peruana 1301 Para el presente caso, comentaremos los once Decretos Supremos vigentes que reglamentan a las empresas prestadoras de servicios turísticos. Los consigno por orden cronológico: – Reglamento de Aguas Minero Medicinales , D.S. Nº 05‑94‑ITINCI, promul‑ gado el 28 de abril de 1994. Señala que pertenecen al Estado todas las fuentes de agua minero medicinales, cualquiera que sea la condición de propiedad del terreno en que se encuentren, ya sea por afloramiento natural, por prospección, por descubrimiento o por cualquier otra causa. Están comprendidos, en las fuentes de Agua Minero Medicinales, los gases y lodos medicinales. Esta norma jurídica señala las condiciones para que el Estado otorgue la concesión de las fuentes a particulares. – Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas , Ley N.º 27153, promulgada el 09 de julio de 1999. Es la tercera norma jurídica que al respecto se promulga en el país. Tiene por finalidad, regular la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamone‑ das a fin de preservar y proteger a la ciudadanía de los posibles perjuicios o daños que afectan la moral, la salud y seguridad pública; así como promover el turismo receptivo; y establecer el impuesto a los juegos de casino y de máquinas tragamonedas. Define a los Juegos de Casino como todo juego de mesa en el que se utilice naipes, dados o ruletas y que admita apuestas del público, cuyo resultado dependa del azar. Más, a las Máquinas Tragamonedas como todas las máquinas de juego, electrónicas o electromecánicas, cualquiera sea su denominación, que permitan al jugador un tiempo de uso a cambio del pago del precio de la jugada en función del azar y, eventualmente, la obtención de un premio de acuerdo con el pro‑ grama de juego. Dispone que los establecimientos destinados a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas no podrán estar ubicados a menos de ciento cincuenta (150) metros, contados siguiendo el mínimo tránsito peatonal posi‑ ble, desde la puerta de ingreso principal de templos y centros de estudios donde se imparte educación inicial, primaria y secundaria, hasta la puerta de ingreso principal de dichos establecimientos. Esta norma señala que solo podrán instalarse salas de juego de juegos de casino y máquinas tragamonedas en hoteles 4 (cuatro) y 5 (cinco) estrellas y restaurantes turísticos 5 (cinco) tenedores si estos se ubican en las provincias de

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