Derecho del Turismo en las Américas

El Turismo en la Legislación Peruana 1303 turísticos y calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones apli‑ cables – Ley Nº 28868 , D.S. Nº 007‑2007‑MINCETUR, promulgado el 07 de junio del 2007. Tiene por objeto tipificar las infracciones en que incurran los prestadores de servicios turísticos y los calificadores de establecimientos de hospedaje; así como establecer las sanciones aplicables a los mismos, de conformidad con la Ley N° 28868. El reglamento es de aplicación a las personas naturales y jurídi‑ cas que realizan cualquiera de las actividades, en su calidad de prestadores de servicios turísticos, así como a los calificadores de establecimientos de Hospedaje. Señala que las autoridades competentes para la aplicación del pre‑ sente Reglamento son las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales, y que el prestador de servicios turísticos será responsable por las infracciones a la ley en las que incurra en el desarrollo de su actividad. – Reglamento sobre Transporte Turístico , D. S. Nº 017‑2009‑MTC, promul‑ gado el 22 de abril del 2009. El Reglamento Nacional de Administración de Transporte estable que no existe disposición alguna que faculte al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a emitir autorizaciones sectoriales para la prestación de servicios de transporte turístico terrestre. En ese sentido, la responsabilidad en el tema de transporte turístico es del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Señala los montos que las empresas dedicadas al transporte turístico deben observar un patrimonio empresarial obligatorio para continuar brindando servicios. – ReglamentodeEstablecimientosdeHospedaje ,D.S.N°001‑2015‑MINCETUR, promulgado el 9 de junio del 2015. Establece las disposiciones para la clasificación, la categorización, el funciona‑ miento y la supervisión de los establecimientos de hospedaje; asimismo, establece los órganos competentes en dicha materia. Señala que, están sujetos a las normas del Reglamento, todos los establecimientos que prestan el servicio de hospedaje. Nos brinda una serie de definiciones y los requisitos de infraestructura para cla‑ sificar como Hoteles, Apart Hoteles, Hostales, y Albergues, así como categorizar de uno a cinco estrellas, de acuerdo a su infraestructura y calidad. – Reglamento de Seguridad para la prestación del Servicio Turístico de Aventura , D.S. 005‑2016‑MINCETUR, promulgado el 11 de junio del 2016.

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