Derecho del Turismo en las Américas
Marco Legal del Turismo en la República Dominicana 1311 j) Sugerir al Poder Ejecutivo la celebración de Convenios o Tratados con otros gobiernos u organismos internacionales para incrementar el turismo nacio‑ nal y extranjero y mejorar los servicios turísticos; k) Fomentar la celebración de congresos, excursiones, audiciones, representa‑ ciones y otros eventos culturales, deportivos, tradicionales y folklóricos, que contribuyen al fomento turístico; l) Respaldar los trabajos y programas de la Oficina de Patrimonio Cultural, así como incentivar al sector privado en proyectos, acciones y medidas diri‑ gidos a la protección y conservación de monumentos históricos y artísticos, de parajes típicos y de parques nacionales de interés turístico; m) Preparar y someter, a la aprobación del Poder Ejecutivo, proyectos de tari‑ fas de los servicios destinados a los turistas, tales como transporte, hoteles, moteles y paradores, guías, excursiones, espectáculos y otros, y controlar la aplicación de esas tarifas; n) Crear, con la aprobación del Poder Ejecutivo, cuantas oficinas nacionales o internacionales sean necesarias con fines de promover el turismo y de brin‑ dar toda la información que requieran los turistas; ñ) Realizar cualquier actividad acorde con la política turística nacional, no señalada en este Artículo. Es precisamente en el cumplimiento de dicha Ley que la República Dominicana cuenta con oficinas de promoción turística, tanto a nivel nacional, como inter‑ nacional en los siguientes países: Turquía, Oriente cercano y Asia Central, Asia y Oceanía, Sídney y Australia, Escandinavia, Italia, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, España, Portugal y Praga, Venezuela, Colombia, México, Canadá, Estados Unidos, Argentina, Chile y Brasil. 3.2. Regulación Hotelera El Decreto No. 818‑03, de fecha 20 de agosto de 2003, establece el Reglamento del Funcionamiento de los Establecimientos Hotelero y el mismo indica que son empresas de hotelerías las dedicadas de modo técnico‑profesional a proporcionar habitación a las personas, con o sin otros servicios de carácter complementario, por un precio determinado. El Ministerio de Turismo dispone de la estructura necesaria para el control y regulación de la industria de la hotelería, a través de la Dirección de Empresas y servicios, la cual es responsable, además de regular todas las actividades turísticas de la República Dominicana.
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