Derecho del Turismo en las Américas

1312 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS El Decreto 818‑03, establece que todos los establecimientos de hospedaje, ubicados dentro de los límites del territorio de la República Dominicana, deben acogerse a las disposiciones establecidas en el mismo, siempre y cuando cum‑ plan, al menos con las siguientes condiciones: 1. Estar ubicado en un sitio y/o zona turística. 2. Ofrecer hospedaje a turistas, con inclusión o no de servicios complementarios. 3. Aparecer de manera específica en la publicidad y/o promoción que realice el Ministerio de Turismo, a nivel nacional o internacional. 4. Ofrecer servicios de hospedaje, con inclusión o no de servicios comple‑ mentarios, vinculados, ya sea de manera directa o indirecta, con las operaciones propias de empresas que se dediquen a la práctica del régimen de tiempo compartido. 5. Haber suscrito contratos y convenios con entidades sociales y comerciales que se dediquen a ofrecer servicios de agendas de viajes, tour operadores, líneas aéreas y entidades sociales y comerciales afines, a los fines de ofrecer servicios a los clientes de estos. 6. Haber sido constituido para fines de explotación turística. 7. Tener proyectada la implementación o el desarrollo de actividades vincula‑ das con el turismo y cuya regulación sea considerada por el Ministerio de Turismo. 8. Estar desarrollando cualquier actividad vinculada con el turismo cuya regulación sea considerada necesaria por el Ministerio de Turismo. Es importante señalar que quedan excluidas, del ámbito de aplicación y de la normativa turística, las edificaciones cuyas unidades ocupacionales estén desti‑ nadas y/o sean utilizadas para fines residenciales o cuya ocupación, de conformidad en términos contractuales, sea de carácter más o menos indefinido, dentro de los que se encuentran residenciales, multifamiliares, condominios, urbanizaciones, etc. El Ministerio de Turismo, a través de la Dirección de Empresas y Servicios, será el responsable de otorgar a los establecimientos hoteleros, previa presenta‑ ción de la documentación correspondiente, la Licencia de Operación Hotelera, la cual debe ser renovada anualmente. En este orden, queda terminantemente prohibida, para todos los establecimientos hoteleros, el inicio de sus operaciones sin la autorización del Ministerio de Turismo.

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