Derecho del Turismo en las Américas

1314 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Aun con las disposiciones vigentes, la implementación del sistema de clasifi‑ cación de los hospedajes, tanto en tipo como en calidad, es todavía una tarea pendiente. 3.3. Responsabilidad de los Establecimientos Hoteleros El Reglamento del Funcionamiento de los establecimientos hoteleros establece, en sentido general, todas las especificaciones y características que debe poseer un establecimiento hotelero en la República Dominicana, así como, de las condicio‑ nes de seguridad e higiene; de las zonas de servicios, de la prestación de servicios. Indica que, todas las lesiones, enfermedades, accidentes y daños en general experimentados por los huéspedes, dentro de las instalaciones del hotel, serán responsabilidad del propio establecimiento. Dicha responsabilidad implicará asumir el costo económico al que ascendiere la solución y/o tratamiento que requiriese el huésped siempre y cuando se compruebe que la causa del malestar se debió a negligencias y/o falta de previsión por parte del personal y la adminis‑ tración del hotel. Sin embargo, para todos los efectos, bastará con que las circunstancias y el orden lógico de las cosas y de los acontecimientos indiquen la negligencia y la falta de previsión por parte del personal y la administración del hotel como las únicas causas posibles de facilitar la ocurrencia de las dolencias de los huéspedes. 3.4. Tiendas de Regalo Otra de las actividades regulada por el Ministerio de Turismo es la de las Gift Shops o tiendas de regalo, las cuales según lo indica el Decreto No. 813‑03, de fecha 20 de agosto del año 2003, son aquellos establecimientos comerciales que se dediquen a la venta de artículos de regalos de género típico o artesanal y toda aquella entidad comercial que su venta este destinada, de manera principal, al turista. Es facultad del Ministerio de Turismo, establecer o crear zonas de com‑ pra para los turistas extranjeros que visitan el país, por vía marítima, aérea o terrestre, en todo el territorio nacional. Al igual que para los establecimientos hoteleros, las Gift Shops deberán obte‑ ner la licencia de operación del Ministerio de Turismo. Las tiendas de regalos son parte de la organización nacional de turismo, por lo que el Ministerio de Turismo está obligado a elaborar y a mantener actualizado el registro de las mismas y se encuentran sometidas, al igual que los establecimientos hoteleros al control e inspección periódica del Ministerio de Turismo.

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