Derecho del Turismo en las Américas
Marco Legal del Turismo en la República Dominicana 1315 3.5. Agencias de Viaje o Tour Operadores El Decreto No. 815‑03, de agosto de 2003, regula la Clasificación y Normas de Las Agencias de Viajes, definiéndolas como las personas jurídicas que, en pose‑ sión de la licencia y/o autorización expedida por el Ministerio de Turismo se dediquen de modo profesional a ejercer actividades mercantiles de intermedia‑ ción entre productores de servicio y el público en general. Los términos “viaje” o “viajes” solo podrán ser utilizados por quienes tengan la condición legal de Agencias de Viajes como todo o parte del título que identifique la empresa y/o sus actividades. Igualmente, las agencias de viajes no podrán usar en los referidos títulos los términos, “turismo” o “turístico”, salvo las agencias operadoras de Turismo. En razón de las funciones especializadas que realicen, las agencias de viajes serán clasificadas en categorías: a) Agencias de Viajes Mayoristas; b) Agencias de Viajes Reservaciones y Pasajes; c) Agencias Operadoras de Turismo, las cuales se sub‑clasificaran en: 1) Agencia operadora de turismo receptivo y emisivo; 2) Agencia operadora de turismo local y/o doméstico. Son consideradas Agencias de Viajes Mayoristas, las empresas comerciales cuyo objetivo consiste en promover el turismo, mediante el cumplimiento de las siguientes funciones que les son propias: a) Promover, organizar y vender planes turísticos y espacios aéreos, según lo define su propia naturaleza, para ser operados o ejecutados con exclusivi‑ dad por las agencias de viajes, reservaciones y pasajes y las agencias operadoras de turismo; b) Preparar, organizar, promover y vender planes turísticos para ser operados o ejecutados fuera del país por sus propias organizaciones o por sus corres‑ ponsales, pero bajo su responsabilidad; c) La mediación en la venta de boletos y reservas de plazas en toda clase de medios de transporte; d) La reserva y venta de habitaciones y servicios en los establecimientos hote‑ leros y demás alojamientos turísticos; e) La organización, venta y realización de servicios combinados, incluyendo la recepción, asistencia y traslado de los clientes;
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