Derecho del Turismo en las Américas

1316 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS f ) La actualización, por delegación, y correspondencia de otras agencias nacionales o extranjeras, para la prestación en su nombre, y a la clientela de esta, de cualquiera de los servicios indicados; g) Información turística de difusión de material de propaganda, así como la venta de guías turísticas y de transporte, horarios, mapas, etc., siempre dentro del mismo local de la agencia, nunca en establecimientos independientes; h) Expedición y venta a favor de los clientes o usuarios de los servicios, pólizas de seguro viajero, de pérdida o deterioro de equipaje u otros que den cobertura a los riegos derivados de los viajes; i) Formalización a favor de pólizas de seguros de pérdida o deterioro de equi‑ pajes u otros que cubran los riesgos derivados de los viajes; j) Alquiler de útiles y equipos destinados a la práctica de turismo deportivo; k) Otorgar financiamiento para todas las actividades antes descritas. Son consideradas Agencias Operadoras de Turismo, las empresas comerciales cuyo objeto consiste en promover el turismo, mediante el cumplimiento de las siguientes funciones que les son propias: a) Operar, dentro del país, planes turísticos que hayan sido programados por las Agencias Mayoristas o por ellas mismas; b) Darles la debida asistencia especializada al viajero y al turista, según la define su propia naturaleza; c) Prestar y/o facilitar el servicio de transporte exclusivamente turístico; d) Distribuir gratuitamente al público material de información turística den‑ tro y fuera del país; e) Reservar habitaciones y servicios en establecimientos hoteleros, restauran‑ tes y en general entidades que presten servicios turísticos; f ) La intermediación en la venta de boletos entre agencias de viajes y el cliente, así como reservas de plaza en medios de transportes calificados para tales fines; g) La reserva y venta de habitaciones y servicios en los establecimientos hote‑ leros y demás alojamientos turísticos; h) La organización, venta y realización de servicios combinados, incluyendo la recepción, asistencia y traslado de los clientes; i) La actuación, por delegación y corresponsalía de otras agencias nacionales o extranjeras, para la prestación en su nombre, y a la clientela de esta, de cualquiera de los servicios enumerados en el presente Artículo;

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